
RESOLUCIONES

Resolución Nro. SB-2026-1691: Reforma de la Norma de Control de Canales de Atención al Consumidor Financiero
Extracto: La Superintendencia de Bancos sustituyó integralmente el Capítulo I, Título III, Libro I de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, correspondiente a la Norma de Control de los Canales de Atención al Consumidor Financiero de las Entidades Controladas por la Superintendencia de Bancos. La reforma actualiza el régimen aplicable a oficinas, canales electrónicos, dispositivos y corresponsales no bancarios, incorporando nuevas definiciones sobre banca electrónica, banca móvil, plataforma móvil, red de cajeros automáticos, red de kioscos, puntos de venta, banca telefónica, videoconferencia, chatbot y sistemas operativos. Además, reorganiza los requisitos para la apertura, sustitución, traslado y cierre de oficinas, así como para la apertura y cierre de canales electrónicos, estableciendo requisitos documentales diferenciados, informes de viabilidad técnica, jurídica, financiera y de riesgos, y plazos de notificación de 60 días hábiles para sustitución y cierre de oficinas, 30 días hábiles para traslado y 20 días hábiles para apertura de canales electrónicos. La norma también dispone el registro previo de dispositivos de cajeros automáticos y corresponsales no bancarios, actualiza las operaciones permitidas a estos últimos, incorpora obligaciones de monitoreo permanente de canales electrónicos y mantiene la exigencia de contar con políticas y manuales de seguridad aprobados por el directorio u órgano que haga sus veces. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-1691
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-1690: Cuenta sueldo para trabajadores de vigilancia y seguridad privada
Extracto: La Superintendencia de Bancos expidió la Norma de control para la creación y funcionamiento de la cuenta sueldo para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de trabajadores de vigilancia y seguridad privada en el sector financiero privado, en cumplimiento de la Resolución Nro. JPRFM-2026-002-F de 30 de enero de 2026. La norma establece que esta cuenta deberá ser aperturada por los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada y utilizada exclusivamente para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores, mediante transferencias electrónicas hacia sus cuentas individuales. Para su funcionamiento, la cuenta será independiente de otros productos financieros, contará con un número único y distinto, y estará sujeta a controles de debida diligencia, prevención de lavado de activos, protección de datos personales y monitoreo por parte de las entidades financieras. La Resolución también dispone que las entidades reportarán las cuentas sueldo abiertas y cerradas mediante estructuras de datos, en el formato y periodicidad que defina la Superintendencia; y, crear este producto en el término de treinta días contados desde su expedición. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-1690
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-1689: Reforma plazos de implementación Norma de Liquidez y Norma ICAAP
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó los plazos de implementación de la Norma de Administración del Riesgo de Liquidez y de la Norma de Control para la Evaluación de la Adecuación del Capital Interno (ICAAP), en atención a la necesidad de viabilizar su aplicación conforme al grado de madurez del sistema de administración integral de riesgos de las entidades controladas. Esta reforma recoge las gestiones realizadas por ASOBANCA ante el organismo de control, orientadas a contar con plazos adecuados para una implementación técnica, operativa y metodológica ordenada. En materia de liquidez, la Resolución amplía de 5 a 12 meses el plazo previsto para la implementación de la norma, contado desde la expedición de la Resolución Nro. SB-2026-0437 de 06 de febrero de 2026, por lo que el nuevo vencimiento será el 06 de febrero de 2027. Respecto a ICAAP, se establece que la aprobación de estrategias, políticas, procesos, procedimientos, manuales y metodologías deberá cumplirse hasta el 31 de mayo de 2027; mientras que la presentación del Informe de Autoevaluación de Capital (IAC), con corte al 31 de diciembre de 2027, deberá realizarse hasta el 26 de febrero de 2028. La Resolución entró en vigencia desde su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-1689
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. JPRFM-2026-025-M: Cierre de cuentas corrientes en el Banco Central del Ecuador
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó la Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Ecuador (BCE), incorporando reglas para el cierre de cuentas corrientes en dicha institución. La norma permite que las entidades que no pertenezcan al sector público soliciten el cierre de sus cuentas en el BCE, a través de su representante legal o apoderado, debiendo indicar la cuenta de destino cuando existan saldos por transferir. También faculta al Banco Central a cerrar de oficio las cuentas de entidades privadas cuyo titular mantenga el RUC pasivo o suspendido y no registre saldo, así como aquellas que permanezcan inactivas conforme al régimen de pasivos inmovilizados. Respecto del sector público, dispone que las cuentas inmovilizadas por más de 180 días sean notificadas al Ministerio de Economía y Finanzas, para que instruya su cierre o permanencia. El BCE deberá actualizar su normativa interna en el término máximo de 90 días, contado desde la vigencia de la Resolución, plazo que se cumpliría el 01 de octubre de 2026. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-025-M
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. JPRFM-2026-023-T: Reforma a la Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Otros Delitos
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó la Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Otros Delitos, como parte del proceso de actualización normativa derivado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, emitido a finales de enero de 2026. La reforma actualiza el enfoque de administración del riesgo, incorporando la detección, prevención, mitigación y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo el Programa PARLAFT. La Resolución ajusta definiciones, funciones de las líneas de defensa, factores de riesgo, elementos mínimos del programa, políticas internas, responsabilidades de los órganos de gobierno y de las áreas del sujeto obligado, así como reglas sobre beneficiario final, inclusión o exclusión de sujetos obligados financieros, Banco Central del Ecuador como Unidad Complementaria y control de billetes de alta denominación (BAD). En el proceso de revisión normativa, ASOBANCA y sus bancos miembros remitieron observaciones técnicas orientadas a una implementación adecuada de la reforma, entre ellas el ajuste relativo al órgano encargado de aprobar el Código de Ética, que corresponderá al Directorio, Consejo de Administración u órgano administrativo estatutario que haga sus veces. Los organismos de supervisión deberán actualizar su normativa en materia de prevención de lavado de activos hasta el 27 de julio de 2026. La Resolución entró en vigencia desde su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-023-T
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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