
RESOLUCIONES

Resolución Nro. SCVS-INS-2026-00018787: Cláusula obligatoria de olvido oncológico en seguros y medicina prepagada
Extracto: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) dispuso que las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros incorporen obligatoriamente en sus pólizas, contratos y planes una cláusula de olvido oncológico. Esta cláusula garantiza que las personas que hayan superado una enfermedad oncológica y permanezcan sin evidencia de recaída durante al menos 5 años desde la finalización del tratamiento, o 3 años en el caso de menores de 18 años, no puedan ser objeto de negativa de cobertura, exclusiones, sobreprimas, incrementos de precio ni preguntas relacionadas con sus antecedentes oncológicos. Cumplidos estos períodos, dichos antecedentes tampoco podrán ser solicitados ni utilizados para la contratación, renovación o modificación del seguro. Las compañías deberán adecuar los contratos y pólizas registrados dentro del plazo de 6 meses desde la vigencia de la Resolución y remitirlos nuevamente a la Superintendencia para su aprobación y registro; el mismo plazo aplica a la actualización de productos de vida, asistencia médica y accidentes personales. Los productos que se encuentren en proceso de aprobación también deberán ajustarse a estas disposiciones. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, el 15 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. SCVS-INS-2026-00018787
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2717: Reglamento para la conformación y funcionamiento del Comité Normativo de la Superintendencia de Bancos
Extracto: Se publicó en el Registro Oficial el nuevo Reglamento para la conformación y funcionamiento del Comité Normativo de la Superintendencia de Bancos, que regula el proceso para la creación, reforma, sustitución o derogatoria de la normativa emitida por dicha entidad. Entre los principales cambios, prevé la realización de mesas técnicas y procesos de socialización con entidades controladas, asociaciones, gremios y otros actores sectoriales durante la construcción de las propuestas o posteriormente, cuyos aportes podrán incorporarse al informe técnico y, cuando generen modificaciones, deberán sustentarse mediante un alcance motivado. Además, modificó la presidencia del Comité, que corresponderá al Superintendente de Bancos o su delegado, función que anteriormente era ejercida por el Intendente General Técnico. Asimismo, estableció que el Comité conocerá y, cuando corresponda, aprobará las propuestas de normas de control y sus reformas, así como los proyectos de políticas o regulaciones que deban remitirse al organismo regulador competente, y podrá determinar cuáles deberán someterse a socialización. Las propuestas normativas aprobadas por el Comité que sean de competencia de la Superintendencia de Bancos serán formalizadas mediante resolución expedida por el Superintendente de Bancos. La Resolución derogó las normas que regulaban anteriormente el funcionamiento del Comité y entró en vigencia desde su expedición, el 28 de agosto de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2717
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial: SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 369 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/09/2026
Resolución Nro. JPRFM-2026-037-A: Política para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) sustituyó íntegramente la Subsección 4 “Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones”, aplicable al BCE, de la Codificación de Resoluciones de Gobernanza de la Junta de Política y Regulación Monetaria y del Banco Central del Ecuador, incorporando una nueva política para la clasificación, valoración, deterioro y constitución de provisiones de los activos financieros y contingentes del Banco Central del Ecuador (BCE). Entre los principales cambios, la nueva regulación amplía el alcance de la evaluación a los activos financieros y contingentes del Estado de Situación Financiera, incorpora nuevos modelos de clasificación y medición a costo amortizado, costo histórico y valor razonable, y establece expresamente el enfoque de pérdida crediticia esperada mediante métodos básico y avanzado, este último estructurado en tres etapas según la evolución del riesgo de crédito. Además, modifica los rangos de provisión del método básico, amplía los criterios para identificar incrementos significativos del riesgo y deterioro materializado, y dispone una provisión del 100% del valor en libros cuando este último se configure. La reforma también establece una Comisión de Evaluación de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes, mantiene los cortes trimestrales de evaluación, pero sustituye el reporte trimestral a la Junta por un informe correspondiente al 31 de diciembre o cuando esta lo solicite, y elimina el reporte anteriormente previsto a la Superintendencia de Bancos. Asimismo, incorpora tratamientos específicos para bienes recibidos en dación en pago, oro no monetario y pasivos contingentes legales. El BCE contará con 120 días término para expedir la normativa interna necesaria para su implementación. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, el 11 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-037-A
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. JPRFM-2026-036-M: Reforma al Reporte de transferencias de dinero desde y hacia el exterior
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) reformó la Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Ecuador respecto del reporte de transferencias de dinero desde y hacia el exterior. Dispone que los resultados de los análisis, por parte del BCE, de la información de las transferencias provenientes del exterior y las efectuadas hacia el exterior, realizadas por cuenta propia, por orden de sus clientes o por cualquier otro concepto dejarán de presentarse trimestralmente a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, los cuales pasarán a incorporarse como un apartado permanente del informe mensual “Proyección de los flujos de liquidez de las Reservas Internacionales administradas por el BCE”, que será puesto en conocimiento del Comité de Estabilidad Monetaria y Financiera. La reforma mantiene sin cambios la obligación de las entidades del Sistema Financiero Nacional de reportar al Banco Central del Ecuador (BCE), en la estructura y frecuencia que este determine, la información arriba referida. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 11 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-036-M
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. RES-DIN-01-02-00-05: Reglamento del Comité de Tecnologías de la Información, Cambios Tecnológicos y Comunicaciones
Extracto: La Dirección Nacional de Registros Públicos (DINARP) expidió el Reglamento del Comité de Tecnologías de la Información, Cambios Tecnológicos y Comunicaciones, encargado de coordinar las estrategias, inversiones y proyectos tecnológicos y comunicacionales de la institución, así como de autorizar cambios, actualizaciones y transformaciones tecnológicas. Entre sus principales funciones, el Comité deberá aprobar los proyectos tecnológicos institucionales, promover la interoperabilidad de los sistemas de información y conocer y aprobar los cambios y mejoras en las plataformas que integran el Sistema Nacional de Registros Públicos. Además, previo al tratamiento de cada proyecto, deberá contarse con un informe de asesoramiento en materia de protección de datos personales y con un informe del Oficial de Seguridad de la Información que incluya la respectiva matriz de riesgos. La Resolución derogó el anterior instructivo del Comité Asesor de Cambios de Emergencia de Tecnología y Desarrollo y entró en vigencia a partir de su suscripción, el 09 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. RES-DIN-01-02-00-05
Proponente: N/A
Emisor: Dirección Nacional de Registros Públicos
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 365 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/09/2026

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