
COMPENDIO

Oficio Nro. MPCEI-VPI-2026-0129-O: Mecanismo de verificación del Certificado de Mujeres Emprendedoras
Extracto: En respuesta a las gestiones realizadas por Asobanca ante las autoridades responsables, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones remitió el oficio MPCEI-VPI-2026-0129-O, por el cual se comunica, a las entidades que son parte de la Asociación, sobre el mecanismo oficial de verificación del Certificado de Mujeres Emprendedoras, previsto para acreditar esta calidad ante las entidades financieras y facilitar el acceso a los productos financieros preferenciales establecidos en la Resolución Nro. JPRFM-2026-008-F. Este mecanismo de seguridad comprende la incorporación de un código QR único, en el cuerpo del certificado, por el cual se podrá consultar la información registrada y confirmar que el documento ha sido emitido por la autoridad competente y no ha sufrido alteraciones, falsificaciones o usos indebidos. Las entidades financieras podrán realizar la validación a través del portal institucional del Ministerio, ingresando a la sección “Portal de Servicios”, plataforma RUM Unificado, opción “Consulta”.
Número: Oficio Nro. MPCEI-VPI-2026-0129-O
Proponente: En respuesta a las gestiones realizadas por Asobanca ante las autoridades responsables, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones remitió el oficio MPCEI-VPI-2026-0129-O, por el cual se comunica, a las entidades que son parte de la Asociación, sobre el mecanismo oficial de verificación del Certificado de Mujeres Emprendedoras, previsto para acreditar esta calidad ante las entidades financieras y facilitar el acceso a los productos financieros preferenciales establecidos en la Resolución Nro. JPRFM-2026-008-F. Este mecanismo de seguridad comprende la incorporación de un código QR único, en el cuerpo del certificado, por el cual se podrá consultar la información registrada y confirmar que el documento ha sido emitido por la autoridad competente y no ha sufrido alteraciones, falsificaciones o usos indebidos. Las entidades financieras podrán realizar la validación a través del portal institucional del Ministerio, ingresando a la sección “Portal de Servicios”, plataforma RUM Unificado, opción “Consulta”.
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad
Extracto: La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad incorpora un marco institucional para la coordinación, gestión y supervisión de la ciberseguridad en el país, recogiendo elementos relevantes impulsados por ASOBANCA, al reconocer que la implementación de la política de ciberseguridad deberá respetar las competencias de los órganos de control especializados. Por ello, la notificación de incidentes, la fiscalización técnica, las medidas correctivas y los procedimientos sancionadores en sectores regulados, como el financiero, se canalizarán a través de la autoridad sectorial competente. La Ley también regula obligaciones para operadores de infraestructura crítica digital y prestadores de servicios digitales, incluyendo proveedores en la nube, centros de datos y pasarelas de pago; exige la implementación de sistemas de gestión de seguridad de la información basados en estándares internacionales; y prevé la designación de puntos de contacto técnico permanente para la coordinación con el ente rector y el CSIRT Nacional. El régimen sancionador determinado en este cuerpo normativo será exigible desde la entrada en vigencia de la Ley para sectores que ya cuentan con órgano de control especializado y normativa previa en riesgos y seguridad digital, mientras que los sectores sin órgano especializado tendrán un período de adecuación de 24 meses. La Ley entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 22 de mayo de 2026.
Número: Quinto Suplemento Registro Oficial Nro. 290
Proponente: As. Inés Alarcón (ADN)
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial Nro. 290
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/05/2026
Resolución Nro. SB-2026-1691: Reforma de la Norma de Control de Canales de Atención al Consumidor Financiero
Extracto: La Superintendencia de Bancos sustituyó integralmente el Capítulo I, Título III, Libro I de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, correspondiente a la Norma de Control de los Canales de Atención al Consumidor Financiero de las Entidades Controladas por la Superintendencia de Bancos. La reforma actualiza el régimen aplicable a oficinas, canales electrónicos, dispositivos y corresponsales no bancarios, incorporando nuevas definiciones sobre banca electrónica, banca móvil, plataforma móvil, red de cajeros automáticos, red de kioscos, puntos de venta, banca telefónica, videoconferencia, chatbot y sistemas operativos. Además, reorganiza los requisitos para la apertura, sustitución, traslado y cierre de oficinas, así como para la apertura y cierre de canales electrónicos, estableciendo requisitos documentales diferenciados, informes de viabilidad técnica, jurídica, financiera y de riesgos, y plazos de notificación de 60 días hábiles para sustitución y cierre de oficinas, 30 días hábiles para traslado y 20 días hábiles para apertura de canales electrónicos. La norma también dispone el registro previo de dispositivos de cajeros automáticos y corresponsales no bancarios, actualiza las operaciones permitidas a estos últimos, incorpora obligaciones de monitoreo permanente de canales electrónicos y mantiene la exigencia de contar con políticas y manuales de seguridad aprobados por el directorio u órgano que haga sus veces. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-1691
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-1690: Cuenta sueldo para trabajadores de vigilancia y seguridad privada
Extracto: La Superintendencia de Bancos expidió la Norma de control para la creación y funcionamiento de la cuenta sueldo para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de trabajadores de vigilancia y seguridad privada en el sector financiero privado, en cumplimiento de la Resolución Nro. JPRFM-2026-002-F de 30 de enero de 2026. La norma establece que esta cuenta deberá ser aperturada por los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada y utilizada exclusivamente para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores, mediante transferencias electrónicas hacia sus cuentas individuales. Para su funcionamiento, la cuenta será independiente de otros productos financieros, contará con un número único y distinto, y estará sujeta a controles de debida diligencia, prevención de lavado de activos, protección de datos personales y monitoreo por parte de las entidades financieras. La Resolución también dispone que las entidades reportarán las cuentas sueldo abiertas y cerradas mediante estructuras de datos, en el formato y periodicidad que defina la Superintendencia; y, crear este producto en el término de treinta días contados desde su expedición. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-1690
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-1689: Reforma plazos de implementación Norma de Liquidez y Norma ICAAP
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó los plazos de implementación de la Norma de Administración del Riesgo de Liquidez y de la Norma de Control para la Evaluación de la Adecuación del Capital Interno (ICAAP), en atención a la necesidad de viabilizar su aplicación conforme al grado de madurez del sistema de administración integral de riesgos de las entidades controladas. Esta reforma recoge las gestiones realizadas por ASOBANCA ante el organismo de control, orientadas a contar con plazos adecuados para una implementación técnica, operativa y metodológica ordenada. En materia de liquidez, la Resolución amplía de 5 a 12 meses el plazo previsto para la implementación de la norma, contado desde la expedición de la Resolución Nro. SB-2026-0437 de 06 de febrero de 2026, por lo que el nuevo vencimiento será el 06 de febrero de 2027. Respecto a ICAAP, se establece que la aprobación de estrategias, políticas, procesos, procedimientos, manuales y metodologías deberá cumplirse hasta el 31 de mayo de 2027; mientras que la presentación del Informe de Autoevaluación de Capital (IAC), con corte al 31 de diciembre de 2027, deberá realizarse hasta el 26 de febrero de 2028. La Resolución entró en vigencia desde su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-1689
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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