
COMPENDIO

NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO COMO BASE DE LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió la normativa que regula la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales, definiendo los criterios y requisitos que deben cumplir los responsables para asegurar la proporcionalidad y licitud del tratamiento. Establece que todo tratamiento basado en interés legítimo debe sustentarse en una evaluación de ponderación previa, motivada y documentada, disponible para el regulador y para el titular de los datos; esta evaluación podrá simplificarse solo en tratamientos de bajo riesgo. Establece los requisitos para mercadotecnia directa, prevención y detección de fraudes y lavado de activos, así como las reglas aplicables a transferencias dentro de grupos empresariales y a tratamientos vinculados a seguridad de sistemas de tecnologías de la información y comunicación, y videovigilancia. La normativa prohíbe el uso del interés legítimo para datos sensibles, perfiles automatizados con efectos jurídicos significativos y tratamientos que involucren datos de menores o reutilización masiva incompatible, salvo excepciones reforzadas. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, el 13 de noviembre de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. SPDP-SPD-2025-0041-R
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN EL CANTÓN AMBATO
Extracto: La Presidenta de la República Reemplazante, María José Pinto, dispuso la suspensión de la jornada laboral del 12 de noviembre de 2025 para el sector público y privado en el cantón Ambato, con motivo de la conmemoración de la independencia de la ciudad. El Decreto establece que las entidades del sector privado podrán recuperar la jornada mediante una hora adicional durante los días laborables siguientes. El Decreto entró en vigencia desde su suscripción, esto es, el 11 de noviembre de 2025.
Número: DECRETO EJECUTIVO No. 210
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 164
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/11/2025
REFORMA AL REGLAMENTO CODIFICADO DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS
Extracto: La Presidenta de la República Reemplazante, María José Pinto, reformó el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, estableciendo el margen de comercialización (Mgc) para la gasolina Extra y Extra con Etanol en 0,1903125 USD por galón, sin IVA, lo que, según información difundida por la Presidencia de la República a través de un comunicado en la red social X, representaría una disminución de 7 centavos de dólar por galón en el precio de estas gasolinas con respecto al mes de octubre. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde las 00h00 del 12 de noviembre de 2025.
Número: DECRETO EJECUTIVO No. 209
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 164
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/11/2025
ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO DE REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF) – NOVIEMBRE 2025
Extracto: El Servicio de Rentas Internas publicó en su página web la actualización de la Ficha Técnica y el Catálogo del Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). Incorpora que, para el registro de valores crédito y débito, no se considerarán intereses ganados, comisiones, costos operativos ni impuestos; y que, en la cancelación de inversiones y préstamos, el valor reportado corresponderá al capital más intereses menos impuestos. Asimismo, establece que en transferencias o giros enviados y recibidos —incluyendo SPI, Pago Directo y operaciones al exterior— será obligatoria la selección del tipo de identificación aplicable para operaciones internacionales y, cuando no se disponga de información del “usuario no cliente”, el campo deberá registrarse como NOCLIENTE.
Número:
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, CIRCULACIÓN, DESMONETIZACIÓN Y RECICLAJE DE MONEDAS METÁLICAS FRACCIONARIAS NACIONALES
Extracto: El Banco Central del Ecuador reformó el Reglamento para la Emisión, Circulación, Desmonetización y Reciclaje de las Monedas Metálicas Fraccionarias Nacionales, a través del cual, entre otros, Incorpora que el Gerente General del BCE autorizará la desmonetización de monedas fraccionarias con base en informes técnicos de la Gerencia de Medios de Pago y la Subgerencia de Especies Monetarias. Sustituye el término “chatarrización” por “reciclaje de monedas acuñadas”, precisando que el material será destruido y transformado en metal reutilizable mediante gestores ambientales certificados. Se eliminan las disposiciones relativas al canje de especies monetarias por parte del BCE, pese a que dicha facultad se mantiene prevista en el artículo 97 del COMF, y dispone el retiro progresivo de circulación de las monedas acuñadas en los años 2000 y 2003, para su desmonetización y reciclaje. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, lo que no ha suscedido hasta cierre de este boletín.
Número: RESOLUCIÓN No. BCE-GG-018-2025
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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