
COMPENDIO

Resolución Nro. SCVS-INS-2026-00018787: Cláusula obligatoria de olvido oncológico en seguros y medicina prepagada
Extracto: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) dispuso que las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros incorporen obligatoriamente en sus pólizas, contratos y planes una cláusula de olvido oncológico. Esta cláusula garantiza que las personas que hayan superado una enfermedad oncológica y permanezcan sin evidencia de recaída durante al menos 5 años desde la finalización del tratamiento, o 3 años en el caso de menores de 18 años, no puedan ser objeto de negativa de cobertura, exclusiones, sobreprimas, incrementos de precio ni preguntas relacionadas con sus antecedentes oncológicos. Cumplidos estos períodos, dichos antecedentes tampoco podrán ser solicitados ni utilizados para la contratación, renovación o modificación del seguro. Las compañías deberán adecuar los contratos y pólizas registrados dentro del plazo de 6 meses desde la vigencia de la Resolución y remitirlos nuevamente a la Superintendencia para su aprobación y registro; el mismo plazo aplica a la actualización de productos de vida, asistencia médica y accidentes personales. Los productos que se encuentren en proceso de aprobación también deberán ajustarse a estas disposiciones. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, el 15 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. SCVS-INS-2026-00018787
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Acuerdo Nro. MIT-MIT-26-42-ACU: Reglamento que regula el acceso a subsidios e incentivos para VIS y VIP
Extracto: El Ministerio de Infraestructura y Tecnología expidió el Reglamento que regula el acceso a subsidios e incentivos para Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Público (VIP), incluyendo los requisitos y procedimientos aplicables a beneficiarios, promotores, proyectos y mecanismos de financiamiento hipotecario. El Reglamento establece que el segundo segmento de VIS podrá acceder a subsidio parcial del Estado y crédito hipotecario con tasa de interés preferencial para viviendas de hasta 135 salarios básicos unificados (SBU), mientras que el tercer segmento podrá acceder a crédito preferencial para viviendas de hasta 178 SBU. En el caso de la VIP, cuyo valor se fija entre 178,01 y 229 SBU, el acceso se realizará mediante crédito hipotecario con tasa preferencial otorgado por instituciones del Sistema Financiero Nacional, sujeto a las condiciones que establezcan el ente rector y la entidad financiera correspondiente. Además, incorpora expresamente el crédito de bien futuro como mecanismo de apalancamiento para proyectos VIS, cuyos proyectos podrán recibir atención prioritaria en su calificación y acceso preferente a líneas de financiamiento público. El Reglamento también permite que los proyectos VIS que se encuentren en fase de calificación o ejecución puedan acogerse, por una sola vez, a los nuevos montos de inversión o subsidio previstos. El Acuerdo entró en vigencia desde su suscripción, el 24 de agosto de 2026.
Número: Acuerdo Nro. MIT-MIT-26-42-ACU
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Infraestructura y Tecnología
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 369 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/09/2026
Decreto Ejecutivo Nro. 498: Nueva declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna
Extracto: La Presidencia de la República declaró un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna durante 60 días en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas, así como en los cantones Camilo Ponce Enríquez (Azuay), Las Naves (Bolívar) y La Maná (Cotopaxi). El Decreto suspende temporalmente la libertad de tránsito en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026, entre las 00h00 y las 05h00, con las excepciones previstas para servicios de salud, seguridad, emergencias y las actividades necesarias para garantizar la continuidad de la administración de justicia, servicios públicos y sectores estratégicos. Esta nueva declaratoria, con relación al anterior estado de excepción, reduce su ámbito territorial, pues excluye a la provincia de Sucumbíos y al cantón La Troncal (Cañar), mientras que en Azuay deja de aplicarse a toda la provincia y se circunscribe únicamente al cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay); y, mantiene las medidas relacionadas con la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, la actuación coordinada de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y la posibilidad de efectuar requisiciones temporales. Como principal novedad, el Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde su suscripción, el 15 de septiembre de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 498
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2717: Reglamento para la conformación y funcionamiento del Comité Normativo de la Superintendencia de Bancos
Extracto: Se publicó en el Registro Oficial el nuevo Reglamento para la conformación y funcionamiento del Comité Normativo de la Superintendencia de Bancos, que regula el proceso para la creación, reforma, sustitución o derogatoria de la normativa emitida por dicha entidad. Entre los principales cambios, prevé la realización de mesas técnicas y procesos de socialización con entidades controladas, asociaciones, gremios y otros actores sectoriales durante la construcción de las propuestas o posteriormente, cuyos aportes podrán incorporarse al informe técnico y, cuando generen modificaciones, deberán sustentarse mediante un alcance motivado. Además, modificó la presidencia del Comité, que corresponderá al Superintendente de Bancos o su delegado, función que anteriormente era ejercida por el Intendente General Técnico. Asimismo, estableció que el Comité conocerá y, cuando corresponda, aprobará las propuestas de normas de control y sus reformas, así como los proyectos de políticas o regulaciones que deban remitirse al organismo regulador competente, y podrá determinar cuáles deberán someterse a socialización. Las propuestas normativas aprobadas por el Comité que sean de competencia de la Superintendencia de Bancos serán formalizadas mediante resolución expedida por el Superintendente de Bancos. La Resolución derogó las normas que regulaban anteriormente el funcionamiento del Comité y entró en vigencia desde su expedición, el 28 de agosto de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2717
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial: SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 369 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/09/2026
Resolución Nro. JPRFM-2026-037-A: Política para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) sustituyó íntegramente la Subsección 4 “Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones”, aplicable al BCE, de la Codificación de Resoluciones de Gobernanza de la Junta de Política y Regulación Monetaria y del Banco Central del Ecuador, incorporando una nueva política para la clasificación, valoración, deterioro y constitución de provisiones de los activos financieros y contingentes del Banco Central del Ecuador (BCE). Entre los principales cambios, la nueva regulación amplía el alcance de la evaluación a los activos financieros y contingentes del Estado de Situación Financiera, incorpora nuevos modelos de clasificación y medición a costo amortizado, costo histórico y valor razonable, y establece expresamente el enfoque de pérdida crediticia esperada mediante métodos básico y avanzado, este último estructurado en tres etapas según la evolución del riesgo de crédito. Además, modifica los rangos de provisión del método básico, amplía los criterios para identificar incrementos significativos del riesgo y deterioro materializado, y dispone una provisión del 100% del valor en libros cuando este último se configure. La reforma también establece una Comisión de Evaluación de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes, mantiene los cortes trimestrales de evaluación, pero sustituye el reporte trimestral a la Junta por un informe correspondiente al 31 de diciembre o cuando esta lo solicite, y elimina el reporte anteriormente previsto a la Superintendencia de Bancos. Asimismo, incorpora tratamientos específicos para bienes recibidos en dación en pago, oro no monetario y pasivos contingentes legales. El BCE contará con 120 días término para expedir la normativa interna necesaria para su implementación. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, el 11 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-037-A
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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