
RESOLUCIONES

REGULACIONES APLICABLES A LA AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES GRANDES CONTRIBUYENTES
Extracto: Establece que el porcentaje de autorretención del Impuesto a la Renta que deberá aplicarse en el correspondiente ejercicio fiscal anual, considerará la Tasa Impositiva Efectiva determinada en los procesos de control por contribuyente; y, con base al valor del Impuesto a la Renta causado al ejercicio fiscal anual inmediato anterior, esto en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Al respecto, el porcentaje de autorretención para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes agrupadas como “Sistema Financiero (Bancos)” varía del 4% al 5%.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003
Proponente:
Emisor: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 478
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/01/2024
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
Extracto: Suspende los plazos y términos relativos a todos los procedimientos administrativos tributarios desde el 10 de enero hasta el 12 de enero de 2024, inclusive, esto debido a los graves hechos contra la seguridad pública y de público conocimiento que han tenido lugar en el país en los últimos días. No obstante, no aplicará la suspensión de plazos y términos para la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al SRI (Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo).
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000001
Proponente:
Emisor: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 476
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 12/01/2024
ACTUALIZA ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP)
Extracto: Actualiza la norma para para la aplicación del deber formal de presentación del Anexo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por los ingresos del trabajo bajo relación de dependencia (Anexo RDEP).Entre otras disposiciones, amplía la entrega del Anexo RDEP del período comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, de acuerdo al siguiente calendario:
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002
Proponente:
Emisor: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 476
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 12/01/2024
REFORMA LA NORMA QUE REGULA EL PORCENTAJE DE ENCAJE Y RESERVAS DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO, PRIVADO Y POPULAR Y SOLIDARIO
Extracto: Elimina el requerimiento progresivo de encaje para las entidades financieras para los años 2024 y 2025, y establece que, desde el 01 de enero de 2024, las entidades del sector financiero privado y público mantendrán el siguiente porcentaje de encaje: a) las entidades con activos menores o iguales a USD 1.000 millones deberán mantener un nivel de encaje del 4,0% (antes 5%). Porcentaje que es el actual alcanzado en el año 2023 de acuerdo al cronograma de cumplimiento que se dejó sin efecto; y, b) se mantiene que las entidades con activos superiores a USD 1.000 millones deberán mantener un nivel de encaje del 5,0% (sin cambios).
Número: Resolución No. JPRM-2023-026-M
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 485
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 25/01/2024
REFORMA LA NORMA DEL SEGURO DE DEPÓSITOS – CONTRIBUCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Extracto: Establece una prima fija para el año 2024 del 0,06% anual, esto en lugar de la condición que determinaba que esta prima fija dependería de alcanzar el nivel objetivo del fondo y que se mantenga sobre el 13%. (0.6% si estaba por debajo y 0,06% si estaba por encima del 13% de cobertura). Además, restablece la contribución extraordinaria al Seguro de Depósitos para las entidades financieras privadas, que se aplicará bajo la condición de que cuando la relación entre el patrimonio del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado y los depósitos cubiertos de dicho sector se encontrasen por debajo del 13%, las EFIS Privadas deberán pagar la contribución extraordinaria de hasta el 1% de los depósitos cubiertos. Cuando se alcance o supere el antedicho 13%, la COSEDE realizará las acciones necesarias para dejar sin efecto la contribución extraordinaria.
Número: Resolución No. JPRF-F-2023-094
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 479
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 17/01/2024

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