
RESOLUCIONES

NORMA QUE REGULA LA POLÍTICA Y ESTRATEGIA NACIONAL DE INCLUSIÓN FINANCIERA
Extracto: Dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador (180 días), la cual dispuso que dicha Junta actualice la normativa en referencia, la Junta de Política y Regulación Financiera, reformó la norma de su codificación que regula la Política y Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Al respecto, se aclaró que la Política es aplicable tanto al sector financiero público como al privado, así como a los sectores de valores, seguros y servicios de atención de salud prepagada, en función de sus respectivas competencias. La norma, modifica el nombre del órgano de coordinación, que pasa a denominarse Comité Nacional de Coordinación de Inclusión Financiera (CONCIF) con la siguiente composición: serán miembros con voz y voto la Junta de Política y Regulación Financiera, la Junta de Política y Regulación Monetaria, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Otras entidades, como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central del Ecuador, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conservarán únicamente voz, sin derecho a voto. Finalmente, se elimina la disposición mediante la cual las instituciones públicas y privadas que conforman el CONCIF debían cooperar en la implementación de la Política de Inclusión Financiera. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-P-2025-0159
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 72
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 02/07/2025
EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN CADUCADA
Extracto: La Agencia Nacional de Tránsito (ANT), dispuso que hasta el 15 de julio de 2025, se podrá circular con licencia caducada, siempre y cuando se porten los siguientes documentos: 1. Turno impreso para la renovación de la licencia, obtenido a través de la página web de la ANT, el cual deberá estar agendado hasta el 15 de julio de 2025; y, 2. Licencia caducada o denuncia por pérdida o robo. La Resolución entró en vigencia a partir del 01 de junio de 2025.
Número: Resolución No. ANT-ANT-2025-0163-R
Proponente:
Emisor: Agencia Nacional de Tránsito
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento del Registro Oficial No. 63
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/06/2025
ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE PARAÍSOS FISCALES
Extracto: El Servicio de Rentas Internas eliminó al Principado del Valle de Andorra del listado de paraísos fiscales, contenido en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, de 3 de febrero de 2015, y sus posteriores reformas, en la cual se expidieron las normas que establecen los paraísos fiscales, los regímenes fiscales preferentes y los regímenes o jurisdicciones de menor imposición. La presente exclusión se fundamentó en el análisis realizado por el SRI respecto a las modificaciones en el sistema fiscal del Principado del Valle de Andorra, con las cuales se busca la adecuación de su sistema fiscal a los estándares internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Unión Europea, con el objetivo de evitar su calificación como paraíso fiscal. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Resolución No. NAC-DGECCGC25-00000013
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 61
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 17/06/2025
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO – CONTROL DE LEGALIDAD EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en materia administrativa que el control jurisdiccional de legalidad sobre los actos administrativos, asignado a los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, no se limita únicamente a los puntos de derecho invocados por las partes, sino que se extiende a todos los aspectos vinculados con la controversia judicial y aquellos que guarden una conexión directa con ella, incluyendo el análisis de los antecedentes y fundamentos jurídicos del caso. El presente precedente se emite en atención a que la Corte concluyó que la jurisdicción Contencioso Administrativa, al resolver sobre los antecedentes de una actuación administrativa o disponer los efectos lógicos de la nulidad de un acto administrativo, no estaría concediendo algo distinto o adicional a lo requerido por los actores. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha ocurrido hasta el cierre de este boletín.
Número: Resolución No. 11 -2025
Proponente:
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 69
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 27/06/2025
NORMA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera expidió la Norma de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Al respecto, la norma regula y establece los procesos, mecanismos, metodologías y sistemas en materia de prevención de lavado de activos que los sujetos obligados financieros deben tener. Se establece la necesidad de contar con un Sistema de Prevención y Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Delitos (SPARLAFD), el cual deberá contener ciertos elementos mínimos, como: código de ética, estructura organizacional, manual de prevención, metodologías, y un Sistema de Información y Reportería (SIRLAFD). Asimismo, se dispone la obligación de tener programas de prevención del riesgo de lavado de activos a nivel de Grupo Financiero, para lo cual, se permite que con fines de prevención, los miembros del Grupo puedan compartir información entre ellos. Dispone a la Superintendencia de Bancos reformar sus normas de control relacionadas con la administración del riesgo de lavado de activos, con base en lo detallado en la presente norma. La norma será aplicable desde el 29 de julio de 2025.
Número: Resolución No. JPRF-T-2025-0158
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento No. 70
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 30/06/2025

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