
RESOLUCIONES

REFORMA LA NORMA GENERAL CAJAS COMUNALES Y CAJAS DE AHORRO
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera reformó la Norma General para Cajas Comunales y Cajas de Ahorro, incorporando la obligación de que estas se constituyan como personas jurídicas ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), entidad que deberá autorizar su funcionamiento para ejercer actividades financieras. Para su constitución, deberán presentar, entre otros, los siguientes requisitos: a. solicitud de constitución y autorización en el formato establecido por la SEPS suscrita por el representante legal; y, b. políticas y manuales de captación, colocación y para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. Agrega que las cajas podrán mantener activos por un monto máximo de hasta USD 400.000,00 incorporando las siguientes operaciones a realizarse: a. apertura de cuentas de ahorro en entidades del sistema financiero nacional; y, b. realización de depósitos a plazo fijo. Asimismo, se incorpora que los depósitos realizados en las cajas no estarán cubiertos por el seguro de depósitos, y que estas no contribuirán a dicho seguro ni participarán en el Fondo de Liquidez. Finalmente, dispone que las cajas deberán cumplir con la normativa vigente en materia de prevención, detección y combate del lavado de activos y de la financiación de otros delitos. La resolución entró en vigencia a partir de su suscripción
Número: Resolución No. JPRF-F-2025-0154
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 51
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/06/2025
NORMA UNIFICADA DE CALIFICADORAS DE RIESGO Y DE CALIFICACIÓN DE RIESGO APLICABLE A LOS SISTEMAS FINANCIERO, DE VALORES Y DE SEGUROS
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera expidió la Norma Unificada de Calificadoras de Riesgo y de Calificación de Riesgo Aplicable a los Sistemas Financiero, de Valores y de Seguros, mediante la cual se regula la creación, constitución, registro, licenciamiento, actividades y operación de las calificadoras de riesgo que presten servicios en el ámbito de la actividad financiera. En consecuencia, esta norma se aplica a las calificadoras cuyo objeto de calificación sea el sector financiero público, privado, popular y solidario, así como los sectores de seguros y valores. Entre otras disposiciones, la norma crea el Sistema Unificado de Calificadoras de Riesgo, que será administrado por la Superintendencia de Bancos, y en el cual deberán registrarse las calificadoras. Asimismo, se establece que la calificadora de riesgo deberá ser contratada por un período mínimo de un año, con la posibilidad de prestar servicios sobre un mismo objeto de calificación hasta por cinco períodos anuales consecutivos. En el caso de objetos de calificación en el mercado de valores, el plazo contractual se sujetará al máximo permitido por el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II “Ley de Mercado de Valores” que establece un límite de tres años consecutivos respecto de un mismo sujeto de auditoría. La norma entrará en vigencia seis meses después de su emisión, esto es el 19 de noviembre de 2025. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-T-2025-0153
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 51
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/06/2025
NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTEROPERABILIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE DINERO PARA EFECTUAR PAGOS EN TIEMPO REAL
Extracto: El Banco Central del Ecuador (BCE) expidió la norma para la implementación de la interoperabilidad de transferencias electrónicas de dinero para pagos en tiempo real, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. JPRM-2024-029-M de la Junta Monetaria. En este marco, el BCE estableció un cronograma de implementación que detalla las etapas, responsables, hitos y plazos para la interoperabilidad de las transferencias electrónicas de dinero en tiempo real. La norma dispone que, para el procesamiento de pagos de hasta USD 15.000, las administradoras de redes de pago deberán adoptar como estándar de mensajería el formato ISO 20022, conforme a lo que determine el BCE. Asimismo, el BCE ejercerá control sobre el avance y cumplimiento de los hitos y plazos establecidos por los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos (SAP). La norma advierte que su inobservancia constituirá un incumplimiento de las disposiciones sobre interoperabilidad y se considerará una infracción conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución Administrativa No. BCE-GG-008-2025
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 53
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/06/2025
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) aprobó el Reglamento que establece la obligatoriedad de incorporar cláusulas de protección de datos personales en las relaciones jurídico-contractuales que se generaren entre los diferentes actores del sistema. En relación al borrador puesto en consulta pública, en el texto que entró en vigencia, se ratifica que el Reglamento tiene carácter obligatorio, salvo su anexo que tiene carácter referencial o ejemplificativo. Establece que una cláusula de protección de datos no podrá "caracterizarse" por ambigüedad, finalidades no legítimas, falta de bases de legitimación, falta de transparencia, omisión de la responsabilidad, excesos en la recopilación de datos, no respetar derechos de los titulares, condiciones de transferencia sin control, exenciones excesivas de responsabilidad, falta de conservación de los datos, restricciones de los datos y otros. Esta definición contrasta con el borrador puesto en consulta en cuanto se refería a “prohibiciones de contenidos”. Aclara que las cláusulas contenidas en el Anexo I no crean figuras no previstas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, sino que establecen las condiciones jurídicas mínimas que deben reconocerse en las relaciones jurídico-contractuales entre los integrantes del sistema de protección de datos personales, y que constan ya establecidas en la LOPDP. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 42
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/05/2025
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió el Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Plan Anual de Auditorías de la SPDP, con el objetivo de establecer los lineamientos y procedimientos para la formulación y aprobación de dicho Plan (PAA) que la Superintendencia ejecutará respecto de sus administrados. El Reglamento establece que su cumplimiento será obligatorio para la Intendencia General de Control y Sanción (ICS), la cual será la encargada de elaborar y aprobar el PAA durante el ejercicio económico inmediatamente anterior al de su ejecución. Este proceso se iniciará el primer día laborable de cada mes de junio. La ICS deberá remitir la propuesta del PAA al Superintendente o su delegado hasta el último día laborable de agosto. El Superintendente, a su vez, deberá emitir sus observaciones (de haberlas) o aprobar el plan hasta la finalización de la segunda semana de septiembre. Adicionalmente, la ICS incorporará en el Plan Regulatorio Institucional correspondiente al ejercicio fiscal 2026 la elaboración de un reglamento específico que regule el procedimiento de auditoría. Esta disposición es nueva con respecto al borrador de resolución que fue sometido a consulta pública. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. SPDP-SPD-2025-0005-R
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 42
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/05/2025

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