
RESOLUCIONES

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS, COSTAS Y RECARGOS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Extracto: El Servicio de Rentas Internas expidió las Normas para aplicar la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos de tributos administrados y recaudados por la entidad, conforme a la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Dicha remisión aplica a obligaciones cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. Y se excluyen de la mencionada remisión, entre otros: a. las obligaciones recaudadas y no administradas por el SRI; y las correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024; y, b. las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios. Asimismo, dispone que para acceder al beneficio de la remisión del %100, los sujetos pasivos deberán pagar el capital total adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de existir convenios de débito, el SRI podrá solicitar a las entidades financieras el débito del capital, sin perjuicio de que los contribuyentes usen otros medios de pago. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 70
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 30/06/2025
REFORMA LAS NORMAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, EMITIDOS EN MODALIDAD ELECTRÓNICA
Extracto:
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 70
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 30/06/2025
PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Extracto: El Banco Central del Ecuador emitió el Plan de Administración de la Continuidad de las Operaciones del BCE, con el objetivo de garantizar la capacidad institucional para ejecutar sus procesos, productos o servicios críticos en caso de registrarse una interrupción, independientemente de su origen o naturaleza. Entre sus objetivos se encuentran: 1. minimizar la probabilidad de interrupciones en las operaciones de dichos procesos, productos o servicios críticos identificados mediante la metodología de análisis de impacto del negocio; y, 2. asegurar una restauración rápida y efectiva de las operaciones afectadas por incidentes. Asimismo, se dispone que el BCE ejecutará, al menos una vez al año, una prueba global de contingencia, con el fin de evaluar la efectividad de las estrategias de recuperación de operaciones definidas en los respectivos planes de contingencia. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha ocurrido hasta el cierre de este boletín.
Número: Resolución Administrativa No. BCE-GG-010-2025
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 69
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 27/06/2025
REFORMA LA NORMA QUE REGULA LA INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS PÚBLICAS NACIONALES Y LOCALES, Y PRIVADAS
Extracto: El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 reformó la norma que regula la interoperabilidad de los sistemas y plataformas tecnológicas públicas —nacionales y locales— y privadas, con el objetivo de garantizar una respuesta inmediata, eficaz y eficiente ante emergencias de cualquier naturaleza que puedan afectar a personas, colectividades o a sus bienes dentro del país. Al respecto, se dispuso que dichos sistemas y plataformas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en los documentos emitidos por el MINTEL, ARCOTEL, DINARP y demás instituciones que expidan normativa relacionada con la interoperabilidad. Asimismo, en caso de que se desee modificar el esquema de interoperabilidad y/o infraestructura, se deberá informar al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, con el fin de actualizar el registro y catastro de sistemas y plataformas, servicios de interoperabilidad integrados y equipos de videovigilancia, y así verificar si se mantiene la conformidad con el esquema de interoperabilidad previamente aprobado. Finalmente, se estableció que los datos solo podrán ser compartidos bajo circunstancias legales claramente definidas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa vigente. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, 19 de mayo de 2025.
Número: Resolución No. SIS-SIS-2025-0025-R
Proponente:
Emisor: Servicio Integrado de Seguridad ECU 911
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 64
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/06/2025
NORMA QUE REGULA LA POLÍTICA Y ESTRATEGIA NACIONAL DE INCLUSIÓN FINANCIERA
Extracto: Dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador (180 días), la cual dispuso que dicha Junta actualice la normativa en referencia, la Junta de Política y Regulación Financiera, reformó la norma de su codificación que regula la Política y Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Al respecto, se aclaró que la Política es aplicable tanto al sector financiero público como al privado, así como a los sectores de valores, seguros y servicios de atención de salud prepagada, en función de sus respectivas competencias. La norma, modifica el nombre del órgano de coordinación, que pasa a denominarse Comité Nacional de Coordinación de Inclusión Financiera (CONCIF) con la siguiente composición: serán miembros con voz y voto la Junta de Política y Regulación Financiera, la Junta de Política y Regulación Monetaria, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Otras entidades, como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central del Ecuador, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conservarán únicamente voz, sin derecho a voto. Finalmente, se elimina la disposición mediante la cual las instituciones públicas y privadas que conforman el CONCIF debían cooperar en la implementación de la Política de Inclusión Financiera. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-P-2025-0159
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 72
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 02/07/2025

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