
RESOLUCIONES

Valor anual de exoneración del ISD por cargos realizados en el exterior con tarjetas de crédito o de débito, para los años 2022, 2023 y 2024
Extracto: Para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, la exoneración del ISD, cuando el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, aplica respecto de un monto anual equivalente a USD 5.109,79, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC General) a noviembre de 2021, elaborado por el INEC.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000053
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento del R.O. Nro. 596
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/12/2021
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 13/12/2021
Normas que regulan el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito emitidas por el SRI
Extracto: Se establece el procedimiento para emisión, endoso, utilización y anulación de: Notas de crédito que emite el SRI por devolución de impuestos; Notas de crédito desmaterializadas, generadas por anotaciones electrónicas en cuenta; Notas de crédito generadas en documentos electrónicos en cuenta correspondientes a la devolución de ISD no utilizado como crédito tributario en el pago del Impuesto a la Renta.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000051
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento del R.O. Nro. 596
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/12/2021
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 13/12/2021
Reforma Norma de Control para la Gestión de Riesgo Operativo
Extracto: Incluye las definiciones de: Ciberseguridad, Datos personales, Elasticidad en la nube, Protección de datos personales, Resiliencia operativa, Tarjeta contactless. Las entidades controladas implementarán un proceso integral para la administración de proveedores de servicios, para mantener el control de los servicios provistos por terceros, incluidas las empresas de servicios auxiliares del sistema financiero. Establece un cronograma con los plazos para la implementación los cambios señalados en esta reforma, los cuales contarán a partir de la suscripción de la presente resolución.
Número: Resolución Nro. SB-2021-2126
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/12/2021
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa
Extracto: o Las deudas de recuperación onerosa serán las que tengan como saldo hasta SBU, por lo que, el SRI no estará obligado al inicio de la acción de cobro coactivo, ni al otorgamiento de facilidades de pago; y, las mismas que permanecerán como pendientes de pago hasta su extinción.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000047
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/12/2021
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Reforma a las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago (Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000249)
Extracto: Toda nueva solicitud de facilidades de pago se regirá por el Código Tributario, considerando las reformas realizadas por la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, por lo que las obligaciones tributarias susceptibles de facilidad de pago, que previo a la entrada en vigencia de dicha ley hubieren accedido a una facilidad que fue incumplida, podrán acceder a una nueva facilidad de pago; y, en caso de incumplimiento, por única vez, a una segunda, con garantía suficiente que respalde el pago del saldo.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000046
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/12/2021
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

