
LEYES / CÓDIGOS

Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad
Extracto: La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad incorpora un marco institucional para la coordinación, gestión y supervisión de la ciberseguridad en el país, recogiendo elementos relevantes impulsados por ASOBANCA, al reconocer que la implementación de la política de ciberseguridad deberá respetar las competencias de los órganos de control especializados. Por ello, la notificación de incidentes, la fiscalización técnica, las medidas correctivas y los procedimientos sancionadores en sectores regulados, como el financiero, se canalizarán a través de la autoridad sectorial competente. La Ley también regula obligaciones para operadores de infraestructura crítica digital y prestadores de servicios digitales, incluyendo proveedores en la nube, centros de datos y pasarelas de pago; exige la implementación de sistemas de gestión de seguridad de la información basados en estándares internacionales; y prevé la designación de puntos de contacto técnico permanente para la coordinación con el ente rector y el CSIRT Nacional. El régimen sancionador determinado en este cuerpo normativo será exigible desde la entrada en vigencia de la Ley para sectores que ya cuentan con órgano de control especializado y normativa previa en riesgos y seguridad digital, mientras que los sectores sin órgano especializado tendrán un período de adecuación de 24 meses. La Ley entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 22 de mayo de 2026.
Número: Quinto Suplemento Registro Oficial Nro. 290
Proponente: As. Inés Alarcón (ADN)
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial Nro. 290
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/05/2026
Ley Orgánica para la Reactivación Económica a Través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación
Extracto: La Ley establece el marco normativo para fortalecer la vinculación entre el sector económico productivo y el sistema educativo, con el objetivo de promover la competitividad y empleo juvenil. Dispone la articulación mediante convenios con instituciones educativas y, precisa que la relación con los estudiantes es de carácter académico, sin constituir relación laboral. Asimismo, como resultado de las gestiones realizadas por la Asociación, se sustituyó la referencia de “líneas de crédito preferente” por “segmentos de crédito preferente”, cuya implementación quedará sujeta a la normativa que emita la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria en el plazo de 90 días desde la publicación de la Ley.
Número:
Proponente: As. Juan José Reyes
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial: Registro Oficial Segundo Suplemento No. 261
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/04/2026
Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la construcción de Viviendas de Interés Social y reducir el déficit habitacional (Urgente en Materia Económica)
Extracto: La Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario, tramitada como urgente en materia económica por la Asamblea Nacional, establece un incentivo tributario aplicable entre el 2026 y 2029, para promover la construcción de vivienda de interés social, el mismo que consiste en una reducción del impuesto a la renta del 100% del valor de la donación de viviendas de interés social, con un límite hasta el 30% del impuesto. La Ley entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Número:
Proponente: Daniel Noboa
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial: TERCER SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL NO. 256
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/03/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 01/04/2026
Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Extracto: El Presidente de la República sancionó el proyecto de Ley Económico Urgente aprobado por la Asamblea el pasado 21 de febrero de 2026, ordenando su publicación en el Registro Oficial para la inmediata entrada en vigencia de la Ley. La misma que establece como regla que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán destinar al menos el 70% de su presupuesto institucional anual codificado de egresos no financieros a gasto no permanente orientado a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos que soportan la prestación de servicios públicos. El cumplimiento de esta condición es requisito para acceder al 21% de los ingresos permanentes y al 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado, caso contrario, las transferencias no podrán exceder los límites de 15% de ingresos permanentes y de un monto no inferior al 5% de los no permanentes, establecidos en el artículo 271 de la Constitución. La Ley entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Número: N/A
Proponente:
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 2
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 23/02/2026
Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación
Extracto: Crea y regula las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), estas estarán sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y se someterán a las disposiciones de la Ley de Compañías: La Ley impone obligaciones específicas en materia de prevención de lavado de activos, incluyendo la implementación de políticas internas, reporte de operaciones sospechosas y colaboración con autoridades, e incorpora como sujetos obligados no financieros a los clubes de fútbol profesional (Serie A y B). En cuanto a pronósticos deportivos, define sus actividades y aclara que se regirán por la normativa que expida el ente rector del deporte, así como que exige a los operadores de pronósticos deportivos contar con la identificación y trazabilidad de los participantes y prohíbe mantener vínculos con organizaciones deportivas. La Ley entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Número: N/A
Proponente:
Emisor: Asamblea Nacional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 11/02/2026

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