
JURISPRUDENCIA

Caso No. 15-23-IN
Extracto: La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra de los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta. El artículo 24 permite determinar, de común acuerdo con el padre, la forma en la que será gozada la licencia con remuneración de doce (12) semanas por maternidad, y por su parte el artículo 25 estipula que durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada laboral de la madre lactante durará seis (6) horas. No obstante, la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada la licencia con remuneración.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 1-23-UE/23
Extracto: La CCE señala que su rol de control sigue siendo jurisdiccional y su competencia es controlar la constitucionalidad, lo cual consiste en revisar, de manera previa y en abstracto, si las normas jurídicas del decreto ley de urgencia económica son compatibles con la CRE. Sobre la urgencia económica del Decreto-Ley señaló la CCE que una norma con carácter de urgencia económica debe responder a: en primer lugar, a circunstancias apremiantes que requieran de una respuesta inmediata; en segundo lugar, que exista una conexidad plausible entre las medidas dispuestas y las circunstancias apremiantes; y, finalmente, que las medidas dispuestas tienen un efecto económico inmediato que evidencie que su adopción no pueda esperar hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/06/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 80-21-IS/23
Extracto: La Corte Constitucional determinó que según lo establecido en el fallo 011-16-SIS-CC, exclusivamente los jueces y juezas de primer nivel, que conocieron la garantía jurisdiccional son competentes para exigir su cumplimiento. Consecuentemente, los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, no son competentes para ejecutar las sentencias constitucionales.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/06/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1565-18-EP/23
Extracto: La Corte considera que es una vulneración a la garantía de recurrir, contenida en el derecho al debido proceso, cuando una autoridad judicial busca calificar la calidad de la fundamentación de un recurso de apelación. A criterio de la Corte, el art. 257 del COGEP no exige que la fundamentación sea suficiente o debida para considerar como fundamentado el recurso, por ello, el escrito de fundamentación del recurso de apelación no requiere de requisitos legales, más que ser sujeto procesal, presentarlo en contra de sentencias o autos interlocutorios y haberlo interpuesto oportunamente. La Corte concluye que, las autoridades judiciales no pueden calificar la calidad de dicha fundamentación ya que ello genera una traba irrazonable.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/06/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 2571-18-EP/23
Extracto: La CCE desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Sucumbíos en el marco de una acción de protección. La CCE señaló, entre otras cosas, que la delimitación territorial de la competencia sirve para que los jueces, en caso de verificar las vulneraciones alegadas, puedan ejecutar la sentencia y verificar su cumplimiento de forma eficiente e ininterrumpida.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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