
DECRETOS PRESIDENCIALES

SUSPENSIÓN DE JORNADA LABORAL DEL 03 DE JULIO DE 2025 – PROVINCIA DE TUNGURAHUA
Extracto: Presidencia suspendió la jornada de trabajo el día 03 de julio de 2025, tanto para el sector público como para el sector privado en la provincia de Tungurahua. El Decreto Ejecutivo determinó que el sector privado podrá recuperar la jornada a través de una hora adicional durante los días laborables siguientes y ddispone además que, durante la suspensión de la jornada de trabajo, se deberá garantizar la provisión de servicios básicos y bancarios, entre otros, por lo que se deberá disponer de personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
Número: Decreto Ejecutivo No. 44
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 80
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/07/2025
RENOVACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: El Presidente de la República renovó la declaratoria de estado de excepción por 30 días adicionales (finaliza el 10 de julio de 2025), en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos y el Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 599. Es importante señalar que el cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay, ha sido excluido de las disposiciones aplicables a la renovación del estado de excepción. Esta exclusión responde a lo determinado en el Dictamen No. 3-25-EE/25 de la Corte Constitucional, que concluyó que no se justificó adecuadamente la inclusión de dicho cantón dentro de las jurisdicciones sujetas al estado de excepción. En ese contexto, se mantienen las siguientes disposiciones en las provincias antes mencionadas: 1. Suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; y, 2. Restricción del derecho a la libertad de tránsito, todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, únicamente en los siguientes cantones y/o parroquias: a. Guayas: Cantones Durán y Balao; y la parroquia Tenguel. b. Los Ríos: Cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo. c. Orellana: Cantones La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto. d. Sucumbíos: Cantones Shushufindi y Lago Agrio. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 10 de junio de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 23
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Séptimo Suplemento Registro Oficial No. 62
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/06/2025
CONDONACIÓN DE DEUDAS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
Extracto: El Presidente de la República dispuso a la Corporación Financiera Nacional B.P la implementación e instrumentación de la condonación de oficio de aquellas operaciones cuyo saldo total de capital sea de hasta USD 5.000,00 más sus intereses, otros costos y comisiones, que a la fecha de emisión del presente Decreto (14/04/2025) sean consideradas irrecuperables, que se encuentren en estado judicial, calificadas con riesgo "E", que se encuentren totalmente provisionadas, y sin garantías reales para su ejecución. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 602
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 21
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/04/2025
DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: El Presidente de la República declaró Estado de Excepción focalizado por un plazo de 60 días (del 12/04/2025 hasta el 11/06/2025) en: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, Distrito Metropolitano de Quito, y, Camilo Ponce; así como, en el interior de todos los centros de privación de libertad del país por grave conmoción interna, conflicto armado e incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados. El mismo: a. Suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio, correspondencia, y a la libertad de reunión. Dispone que continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en dichas provincias y centros de privación de libertad. b. Restringe la libertad de tránsito desde las 22h00 hasta las 05h00 en: 1. Azuay (Camilo Ponce); 2. Guayas (Durán y Balao; y, Tenguel); 3. Los Ríos (Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo); 4. Orellana (La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto); 5. Sucumbíos (Shushufindi y Lago Agrio). El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde su suscripción, esto es 12 de abril de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 599
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 19
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/04/2025
SUSPENSIÓN JORNADA LABORAL DE 17 DE ABRIL DE 2025
Extracto: El Presidente de la República suspendió, en todo el territorio nacional, la jornada de trabajo del jueves 17 de abril de 2025 para el sector público y privado, con el objetivo de incentivar y dinamizar a la economía nacional de manera directa e indirecta; y, asimismo, pueda aprovecharse el feriado por Semana Santa con jornadas que faciliten el traslado y movilización de turistas y visitantes del país. Al respecto, señala que durante la suspensión de la jornada de trabajo se deberá garantizar, entre otros, los servicios bancarios; y asimismo dispuso que el sector privado determinará el mecanismo de recuperación de la jornada laboral de así requerirlo. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 11 de abril de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 598
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 19
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/04/2025

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador


