
DECRETOS PRESIDENCIALES

DECRETO EJECUTIVO No. 147: CONVOCA A CONSULTA POPULAR SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE BASES MILITARES EXTRANJERAS
Extracto: El Presidente de la República convocó a Consulta Popular para que el electorado se pronuncie afirmativa o negativamente respecto de la eliminación de la prohibición constitucional del establecimiento de bases militares extranjeras, instalaciones extranjeras con propósitos militares y cesión de bases militares a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras con fundamento en que la situación de seguridad en el Ecuador requiere adoptar diversas estrategias en contra de las modalidades de crimen organizado. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde su suscripción, esto es, el 18 de septiembre de 2025.
Número: DECRETO EJECUTIVO No. 147
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/09/2025
DECRETO EJECUTIVO No. 146: AMPLIA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DECRETA TOQUE DE QUEDA
Extracto: El Presidente de la República reformó el Decreto Ejecutivo No. 134 de 16 de septiembre de 2025 mediante el cual declaró Estado de Excepción en siete provincias del país, a fin de incluir a la provincia de Chimborazo dentro de dicha declaratoria, así como disponer la restricción al derecho a la libertad de tránsito todos los días, desde las 22h00 hasta las 05h00 en las provincias de Cotopaxi, Imbabura, Chimborazo, Bolivar y Carchi. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde su suscripción, esto es, el 18 de septiembre de 2025.
Número: DECRETO EJECUTIVO No. 146
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/09/2025
DECRETO EJECUTIVO No. 134: NUEVO ESTADO DE EXCEPCIÓN EN SIETE PROVINCIAS
Extracto: El Presidente de la República declaró un nuevo Estado de Excepción por 60 días aplicable para las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi, y Santo Domingo, debido a grave conmoción interna fundamentada en las paralizaciones que han alterado el orden público. Se suspende el derecho a la libertad de reunión y faculta a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen amenazas a la seguridad ciudadana o paralización de servicios públicos. No se decreta toque de queda. El Decreto entró en vigencia desde su suscripción, esto es, el 16 de septiembre de 2025
Número: DECRETO EJECUTIVO No. 134
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DECRETO EJECUTIVO No. 126: REFORMAS AL REGLAMENTO DE PRECIOS DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS
Extracto: El Presidente de la República reformó el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos estableciendo el precio de venta al público del diésel premium del segmento automotriz en USD 2.80/galón, mismo que se aplicó a partir de las 00:00 horas del 13 de septiembre de 2025 y se mantendrá hasta el 11 de diciembre de 2025. Posteriormente, se aplicará el mecanismo de estabilización de precios establecido en el Decreto Ejecutivo mencionado. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde las 00:00 horas del 13 de septiembre de 2025.
Número: DECRETO EJECUTIVO No. 126
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DECRETO EJECUTIVO No. 109: AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
Extracto: El Presidente de la República reformó el Decreto Ejecutivo No. 76 de 6 de agosto de 2025, con el fin de ampliar la declaratoria de estado de excepción a los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar). Mantiene la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, y dispone la continuidad de la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en estas provincias, así como en los centros de privación de libertad allí ubicados. El Decreto entró en vigencia desde su suscripción, esto es, el 20 de agosto de 2025.
Número: 109
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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