
DECRETOS PRESIDENCIALES

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE COMPETITIVIDAD ENERGÉTICA
Extracto: Regula varios aspectos necesarios para la aplicación de la Ley Orgánica de Competitividad Energética, vigente desde el 11 de enero de 2024. Entre otras disposiciones, establece que para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley (limitación de la exención del ISD para pagos de créditos y pagos de rendimientos financieros al exterior), se debe considerar que su vigencia será a partir del 01 de febrero de 2024; y, que se encuentra excluido de la aplicación de dicha disposición, los pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados a entidades financieras internacionales que hayan suscrito convenios con Ecuador. Además, no dejará de considerarse como carga a quien tenga esta calidad, por el hecho de percibir ingresos gravados, siempre que estos no superen 1 SBU correspondiente al ejercicio fiscal del cual se liquida el impuesto.
Número: Decreto Ejecutivo No. 176
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 507
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 28/02/2024
RATIFICA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Extracto: Ratifica en todo su contenido el “Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”, así como encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana su ejecución. El acuerdo tiene un capítulo de servicios financieros que versa sobre el comercio de servicios financieros entre países y regula los términos y condiciones bajo los que operarán las instituciones financieras de las partes suscriptoras del acuerdo.
Número: Decreto Ejecutivo No. 186
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 511
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/03/2024
SUSTITUYE EL ART. 7 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 110 – RESTRICCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Extracto: Establece diferentes horarios del toque de queda durante el Estado de Excepción a nivel nacional, los cuales se aplicarán de conformidad a la categorización de las diferentes provincias y cantones del país como “alto”, “medio”, y “bajo”.
Número: Decreto Ejecutivo No. 135
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 486
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 26/01/2024
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NO. 110 – ESTADO DE EXCEPCIÓN A NIVEL NACIONAL
Extracto: Reforma el Decreto Ejecutivo No. 110 que declaró por 60 días, el estado de excepción a nivel nacional, por grave conmoción interna en todo el territorio nacional. Reconoce la existencia de un conflicto armado interno y la incorpora como causal adicional al estado de excepción, así como dispone la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
Número: Decreto Ejecutivo No. 111
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 474
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 10/01/2024
ESTADO DE EXCEPCIÓN A NIVEL NACIONAL, INCLUIDOS TODOS LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Extracto: Declara por 60 días el Estado de Excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional, incluidos todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social. En el mismo se dispone la movilización de todas las entidades de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, para mantener el orden público, la suspensión del derecho a la libertad de reunión en espacios públicos, en caso de identificar amenazas al orden público y seguridad ciudadana, así como restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional desde las 23h00 hasta las 05h00.
Número: Decreto Ejecutivo No. 110
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 473
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/01/2024

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

