
DECRETOS PRESIDENCIALES

DECRETO EJECUTIVO NO. 318: ESTADO DE EXCEPCIÓN FOCALIZADO EN LAS PROVINCIAS DE GUAYAS, LOS RIOS, MANABÍ, ORELLANA, SANTA ELENA, EL ORO Y CANTÓN PONCE ENRÍQUEZ
Extracto: Declara Estado de Excepción focalizado por un plazo de 60 días en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y cantón Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna y conflicto armado interno conforme al Decreto Ejecutivo No. 218. Suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia y, libertad de asociación y reunión; para tales efectos, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional podrán impedir y desarticular reuniones en espacios públicos en relación con amenazas a la seguridad; y autoriza excepcionalmente a las dependencias de seguridad del Estado, a poner a disposición de los jueces de la Corte Constitucional informes de inteligencia. El Decreto entró en vigencia desde su suscripción.
Número:
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República del Ecuador
Número de Registro Oficial: TERCER SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL NO. 593
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/07/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 04/07/2024
DECRETO EJECUTIVO NO. 317: CONDONACIÓN DE CRÉDITOS BANECUADOR
Extracto: Dispone a BANECUADOR la condonación de créditos por montos de hasta cinco mil dólares de saldo de capital, más intereses y otros costos, siempre que estén coactivados en fase de apremio y calificados con riesgo "E", totalmente provisionados y no cuenten con garantías reales para su ejecución. El Decreto entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Número:
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República del Ecuador
Número de Registro Oficial: TERCER SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL NO. 593
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/07/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 04/07/2024
DECRETO EJECUTIVO No. 313: REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Extracto: Establece aspectos generales para la declaración y pago del impuesto a la renta a los operadores de pronósticos deportivos, así como determina las reglas generales para el registro de los operadores no residentes. Además, dispone que, en el plazo de seis meses contados desde la vigencia del Reglamento, el MINTEL, ARCOTEL, UAFE, SENADI y demás entidades públicas vinculadas con el control de las actividades de pronóstico deportivos, deberán adecuar sus sistemas e implementar mecanismos necesarios para la aplicación de la ley e imposición de sanciones o medidas correctivas; y puntualiza que no se iniciarán procesos sancionatorios sobre operadores no residente hasta la terminación de dicho plazo. El Reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2024.
Número:
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/06/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DECRETO EJECUTIVO No. 309: REGLAMENTO A LA LEY DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y DEL COMERCIANTE MINORISTA
Extracto: Entre otras disposiciones, establece que el Ministerio del Trabajo promoverá la asociación de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas, sean estas comunitarias, gremiales, cooperativistas, familiares, autónomas o mixtas. Además, determina que las entidades financieras públicas establecerán líneas de financiamiento aprobadas por la Junta Monetaria para potenciar el financiamiento de su actividad de comercio hasta por 25 "salarios básicos unificados del trabajador privado". El Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha ocurrido al cierre de este boletín.
Número:
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/06/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DECRETO EJECUTIVO No. 308: REGLAMENTO CODIFICADO DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS
Extracto: Crea un Mecanismo de Estabilización de Precios para proteger al consumidor final de las fluctuaciones de los precios internacionales de los derivados de los hidrocarburos, en el segmento automotriz, específicamente para las gasolinas extra y extra con etanol de 85 octanos, el cual se aplicará a partir del 12 de julio de 2024. No obstante, establece que a partir del 28 de junio de 2024 y hasta el 11 de julio de 2024, el precio del galón de estas gasolinas pasará de USD 2,465 a USD 2,72. El Decreto entró en vigencia desde las 00h00 del 28 de junio de 2024.
Número:
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/06/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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