
DECRETOS PRESIDENCIALES

Decreto Ejecutivo Nro. 430: Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
Extracto: La Presidencia de la República dispuso denunciar en todo su contenido el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), esto es, formalizar el retiro del Ecuador de dicho instrumento internacional. El SUCRE fue creado como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica, financiera y comercial entre los Estados Parte, a través del Consejo Monetario Regional del SUCRE, la unidad de cuenta común denominada “sucre”, la Cámara Central de Compensación de Pagos y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial. El Decreto señala que la Corte Constitucional, dentro de la causa Nro. 1-22-TI, determinó que la denuncia del Tratado requería aprobación previa de la Asamblea Nacional y declaró su constitucionalidad; y, que el 09 de junio de 2026 el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó dicha denuncia. Conforme al propio Tratado, la denuncia surtirá efectos luego de transcurridos 12 meses desde la recepción de la notificación correspondiente; cumplido ese plazo, el Estado denunciante no podrá cursar nuevas operaciones ni participar en las decisiones del Consejo Monetario Regional del SUCRE. La ejecución del Decreto estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 430
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 431: Suspensión de la jornada de trabajo del 26 de junio de 2026
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la suspensión de la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el viernes 26 de junio de 2026. La jornada suspendida no será recuperable. Durante este día, se deberá garantizar la provisión de todos los servicios públicos, incluidos agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, terminales aéreas, terrestres y fluviales, así como servicios bancarios. Para el efecto, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario para atender las demandas de la colectividad. La ejecución del Decreto estará a cargo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y del Ministerio de Gobierno, en coordinación con las entidades e instituciones competentes. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 25 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 431
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decretos Ejecutivos Nro. 425, 426 y 427: Fusión de Ministerios
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la fusión de varios ministerios como parte de un proceso de optimización institucional orientado a reducir de 14 a 10 el número de Ministerios del Gobierno Nacional. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se integrarán a la estructura institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, que pasará a denominarse Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. Adicionalmente, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se integrará al Ministerio de Infraestructura y Transporte, que pasará a denominarse Ministerio de Infraestructura y Tecnología. Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Humano y la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades se integrarán al Ministerio del Trabajo, que pasará a denominarse Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano; adicionalmente, la Unidad de Registro Social será adscrita a esta Cartera de Estado y conservará su personalidad jurídica propia. Los procesos de fusión deberán culminar en el plazo máximo de 60 días contados desde la publicación de los Decretos Ejecutivos en el Registro Oficial; y, cuando sea necesario implementar procesos de adscripción, estos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 90 días desde dicha publicación. Estos plazos podrán ser prorrogados. El Decreto Ejecutivo Nro. 425 entró en vigencia a partir de su suscripción, el 18 de junio de 2026; mientras que, los Decretos Ejecutivos Nro. 426 y 427 entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Decretos Ejecutivos Nro. 425, 426 y 427
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 424: Reconocimiento de la existencia de un conflicto armado interno en el territorio nacional
Extracto: La Presidencia de la República ratificó la existencia de un conflicto armado interno en el territorio nacional, configurado por circunstancias fácticas complejas que amenazan gravemente la soberanía nacional, la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social, la seguridad ciudadana y la protección de la población. El Decreto establece que el Estado podrá recibir cooperación internacional para fortalecer las acciones de neutralización de las amenazas que generan, agudizan y sostienen el conflicto armado interno; y, dispone que las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Estados cooperantes ejecuten acciones orientadas a recuperar, preservar y garantizar la soberanía, independencia e integridad territorial del Estado. Además, establece que el Presidente de la República podrá conceder indultos, rebajar o conmutar penas a favor del personal militar, policial y de civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno en defensa del Estado, y exhorta a la Asamblea Nacional a conceder amnistías en los casos que correspondan. El Decreto también prevé inmunidad para el personal extranjero de los Estados cooperantes, conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables; encarga su ejecución al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, deroga los Decretos Ejecutivos Nro. 111, 218 y 55. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 18 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 424
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 309 de 19 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/06/2026
Decreto Ejecutivo Nro. 422: Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación
Extracto: La Presidencia de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, que regula, entre otros aspectos, el régimen aplicable a los operadores de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales autorizadas. El Reglamento establece que estos operadores serán sujetos obligados, deberán obtener un código de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y solo podrán operar con licencia otorgada por el ente rector del deporte. Además, deberán constituir una garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento para respaldar pagos a usuarios, mantener una cuenta exclusiva para la actividad de juego en una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos, y habilitar únicamente los medios de pago previstos en la norma, sujetos a verificación de identidad, controles antifraude, prevención de lavado de activos y límites por transacción, diarios y mensuales. El texto prevé obligaciones de monitoreo transaccional automatizado, debida diligencia reforzada, bloqueo preventivo de operaciones, trazabilidad, verificación de origen de fondos y reporte de operaciones sospechosas a la UAFE. Adicionalmente, dispone la coordinación del ente rector del deporte con el Servicio de Rentas Internas (SRI), la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), el Banco Central del Ecuador (BCE), UAFE e Intendencias Generales de Policía; incluyendo, con el BCE, medidas de bloqueo o restricción de transacciones hacia operadores no autorizados o actividades no permitidas. Los operadores existentes deberán presentar su solicitud de autorización hasta el 21 de octubre de 2026 y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de los últimos tres ejercicios fiscales. El Reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 15 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 422
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 305 de 15 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/06/2026

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