
DECRETOS PRESIDENCIALES

DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: Declara Estado de Excepción focalizado por un plazo de 60 días (del 02/01/2025 al 05/03/2025) en: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, Distrito Metropolitano de Quito, La Troncal, y, Camilo Ponce, por grave conmoción interna, conflicto armado e incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados. a) Suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia. Continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en dichas provincias e interior de todos los centros de privación de libertad. b) Restringe la libertad de tránsito desde las 22h00 hasta las 05h00 en: 1. Azuay (Camilo Ponce); 2. Guayas (Durán y Balao; y, Tenguel); 3. Los Ríos (Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo); 4. Orellana (La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto); 5. Sucumbíos (Shushufindi y Lago Agrio). El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde su suscripción, esto es 02 de enero de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 493
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 716
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/01/2025
RATIFICA EL CONVENIO ENTRE ECUADOR, REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL
Extracto: Ratifica el Convenio entre Ecuador, Reino Unido e Irlanda del Norte para eliminar la doble imposición a los impuestos sobre la renta y ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión fiscal. El Decreto entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Decreto Ejecutivo No. 485
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 707
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/12/2024
REDUCCIÓN DE LA TARIFA DE IVA AL 8% EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS DURANTE FERIADO POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO.
Extracto: Reduce la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% en servicios definidos como actividades turísticas durante las siguientes fechas: miércoles 25 de diciembre de 2024 y desde el miércoles 01 al domingo 05 de enero de 2025. Adicionalmente, ratifica y aclara que el feriado nacional por año nuevo (jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025), no será recuperable y es de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado a nivel nacional. El Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha ocurrido e informaremos oportunamente
Número: Decreto Ejecutivo No. 482
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 705
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 17/12/2024
SUSPENSIÓN DE JORNADA LABORAL 02 Y 03 DE ENERO DE 2025
Extracto: Suspende por única vez la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado los días 02 y 03 de enero de 2025, con el objetivo de incorporar estos días al feriado nacional por año nuevo que comprenderá del 01 al 05 de enero de 2025 y dinamizar la economía nacional mediante el turismo interno, adicionalmente estableció que durante la suspensión de la jornada de trabajo se deberá garantizar, entre otros, los servicios bancarios.
Número: Decreto Ejecutivo No. 474
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 703
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 13/12/2024
TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA EL AÑO 2025
Extracto: Mantiene la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en 15%, para el año 2025, con el objetivo de tomar acciones económicas que garanticen los ingresos y a la vez coadyuven la sostenibilidad de las finanzas públicas, la estabilidad fiscal y para enfrentar el conflicto armado interno. El Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha ocurrido y será informado oportunamente.
Número: Decreto Ejecutivo No. 470
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 700
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 10/12/2024

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