
DECRETOS PRESIDENCIALES

RATIFICA COMO UNIDAD MONETARIA Y ÚNICO MEDIO DE PAGO OFICIAL EN ECUADOR AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Extracto: El Presidente de la República ratificó como unidad monetaria y único medio de pago oficial en el Ecuador al dólar de los Estados Unidos de América. Asimismo, instó a la Bancada Alianza Democrática Nacional (ADN) de la Asamblea Nacional, a proponer en el trámite legislativo la reforma al artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual establece que la Función Ejecutiva es la encargada de formular las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, y agrega que el Banco Central no podrá emitir otro tipo de moneda distinta al dólar ni podrá financiera a las instituciones del sector público. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 565
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 2
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/03/2025
DIRECTRICES A LA CONAFIPS PARA FORTALECER EL ENTORNO DEL SECTOR FINANCIERO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Extracto: El Presidente de la República emitió directrices a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS) para la generación de condiciones de entorno favorables, con el objetivo de potenciar el sector financiero de la economía popular y solidaria. Las cuáles serán: 1) La generación de condiciones de entorno favorables, para fortalecer la dolarización y mejorar las condicaones de vida, a través del otorgamiento de créditos productivos que impulsen la economía nacional y fomenten fuentes de empleo; 2) La creación de líneas de financiamiento y herramientas que impulsen el desarrollo sostenible y la mitigación de potenciales riesgos ambientales, promoviendo el otorgamiento de créditos verdes; y, 3) Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas, para lo cual podrá gestionar recursos de cooperaciones técnicas no reembolsables con entidades nacionales e internacionales. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Decreto Ejecutivo No. 559
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 764
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/03/2025
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ACOMPAÑAMIENTO Y REPARACIÓN TRANSFORMADORA E INTEGRAL A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y OTRAS MUERTES VIOLENTAS POR RAZONES DE GÉNERO
Extracto: Se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y Demás Familiares de Víctimas de Femicidio y otras Muertes Violentas por Razones de Género. Al respecto, es importante destacar que el Reglamento no hace referencia a la disposición del artículo 15 de la Ley del mismo nombre sobre créditos preferentes para familiares de víctimas de femicidio. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 558
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 761
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 13/03/2025
RENOVACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: El Presidente de la República renovó la declaratoria de estado de excepción por 30 días adicionales, dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 493 y en cumplimiento del Dictamen de la Corte Constitucional No. 1-25-EE/2, en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez (provincia de Azuay). Al respecto, se mantienen las siguientes disposiciones: 1. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; y 2. La restricción del derecho a la libertad de tránsito, todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, únicamente en los siguientes cantones y/o parroquias: a. Azuay: Cantón Camilo Ponce Enríquez; b. Guayas: Cantón Durán y Balao; y, Parroquia Tenguel. c. Los Ríos: Cantón Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo. d. Orellana: Cantón La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto. e. Sucumbíos: Cantón Shushufindi y Lago Agrio. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 03 de marzo de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 552
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 755
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/03/2025
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR
Extracto: Se expidió el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador (publicada el 09 de diciembre de 2024). Al respecto, entre otras disposiciones, determinó que: 1. Las entidades que conforman los sectores financieros, coordinarán y revisarán con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) las condiciones necesarias para la reprogramación de obligaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES-, que se hayan visto afectadas por la crisis energética; 2. Respecto a la aplicación del crédito tributario por no desvinculación laboral, estableció que se aplicará en la medida en que se mantenga a los trabajadores bajo las mismas condiciones remunerativas de su vinculación laboral configuradas en el mes de septiembre, durante el periodo octubre – diciembre de 2024, de acuerdo con la categorización de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas detalladas en el mismo Reglamento; 3. Hasta el 19 de marzo (10 días término): a. Se tendrá que adecuar y/o emitir la normativa secundaria y los procedimientos correspondientes, a efectos de cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, b. La Superintendencia de Bancos establecerá los parámetros para la categorización de Banco grande, mediano y pequeño; y, 4. Hasta el 16 de abril (30 días término) las entidades de los sectores financieros comunicarán y socializarán los beneficios previstos en la Ley del mismo nombre. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 551
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 755
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/03/2025

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