
DECRETOS PRESIDENCIALES

DIRECTRICES A LA CONAFIPS PARA FORTALECER EL ENTORNO DEL SECTOR FINANCIERO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Extracto: El Presidente de la República emitió directrices a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS) para la generación de condiciones de entorno favorables, con el objetivo de potenciar el sector financiero de la economía popular y solidaria. Las cuáles serán: 1) La generación de condiciones de entorno favorables, para fortalecer la dolarización y mejorar las condicaones de vida, a través del otorgamiento de créditos productivos que impulsen la economía nacional y fomenten fuentes de empleo; 2) La creación de líneas de financiamiento y herramientas que impulsen el desarrollo sostenible y la mitigación de potenciales riesgos ambientales, promoviendo el otorgamiento de créditos verdes; y, 3) Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas, para lo cual podrá gestionar recursos de cooperaciones técnicas no reembolsables con entidades nacionales e internacionales. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Decreto Ejecutivo No. 559
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 764
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/03/2025
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ACOMPAÑAMIENTO Y REPARACIÓN TRANSFORMADORA E INTEGRAL A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y OTRAS MUERTES VIOLENTAS POR RAZONES DE GÉNERO
Extracto: Se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y Demás Familiares de Víctimas de Femicidio y otras Muertes Violentas por Razones de Género. Al respecto, es importante destacar que el Reglamento no hace referencia a la disposición del artículo 15 de la Ley del mismo nombre sobre créditos preferentes para familiares de víctimas de femicidio. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 558
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 761
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 13/03/2025
RENOVACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: El Presidente de la República renovó la declaratoria de estado de excepción por 30 días adicionales, dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 493 y en cumplimiento del Dictamen de la Corte Constitucional No. 1-25-EE/2, en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez (provincia de Azuay). Al respecto, se mantienen las siguientes disposiciones: 1. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; y 2. La restricción del derecho a la libertad de tránsito, todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, únicamente en los siguientes cantones y/o parroquias: a. Azuay: Cantón Camilo Ponce Enríquez; b. Guayas: Cantón Durán y Balao; y, Parroquia Tenguel. c. Los Ríos: Cantón Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo. d. Orellana: Cantón La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto. e. Sucumbíos: Cantón Shushufindi y Lago Agrio. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 03 de marzo de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 552
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 755
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/03/2025
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR
Extracto: Se expidió el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador (publicada el 09 de diciembre de 2024). Al respecto, entre otras disposiciones, determinó que: 1. Las entidades que conforman los sectores financieros, coordinarán y revisarán con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) las condiciones necesarias para la reprogramación de obligaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES-, que se hayan visto afectadas por la crisis energética; 2. Respecto a la aplicación del crédito tributario por no desvinculación laboral, estableció que se aplicará en la medida en que se mantenga a los trabajadores bajo las mismas condiciones remunerativas de su vinculación laboral configuradas en el mes de septiembre, durante el periodo octubre – diciembre de 2024, de acuerdo con la categorización de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas detalladas en el mismo Reglamento; 3. Hasta el 19 de marzo (10 días término): a. Se tendrá que adecuar y/o emitir la normativa secundaria y los procedimientos correspondientes, a efectos de cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, b. La Superintendencia de Bancos establecerá los parámetros para la categorización de Banco grande, mediano y pequeño; y, 4. Hasta el 16 de abril (30 días término) las entidades de los sectores financieros comunicarán y socializarán los beneficios previstos en la Ley del mismo nombre. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 551
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 755
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/03/2025
REDUCCIÓN DE LA TARIFA DE IVA AL 8% EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS DURANTE FERIADO POR CARNAVAL
Extracto: Reduce la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% en actividades turísticas a nivel nacional durante los días sábado 01, domingo 02, lunes 03 y martes 04 de marzo de 2025 a nivel nacional (feriado correspondiente a Carnaval). El Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial
Número: Decreto Ejecutivo No. 542
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Séptimo Suplemento Registro Oficial No. 750
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 24/02/2025

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