
COMPENDIO

Sentencia No. 1365-20-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional aceptó una acción extraordinaria de protección presentada por el Banco Central del Ecuador contra un auto judicial que, en fase de ejecución, extendió indebidamente los efectos de una sentencia constitucional previa a favor de GABY PANAMA CORPORATION, ordenando la devolución de concesiones mineras incautadas en el contexto del caso Isaías. El fundamento de la Corte se centró en la interpretación incorrecta del efecto inter comunis por parte de la jueza ejecutora. La sentencia recuerda que el artículo 5 de la LOGJCC (modulación de los efectos de las sentencias) y la jurisprudencia constitucional, particularmente la sentencia 031-09-SEP-CC, habilitan a los jueces constitucionales a modular los efectos de sus decisiones únicamente al momento de dictarlas, no durante la fase de ejecución. Asimismo, precisa que la extensión de efectos inter comunis requiere estar dispuesta expresamente en la sentencia original y fundarse en una identidad clara de hechos y derechos vulnerados. En este caso, la jueza de ejecución actuó sin competencia al declarar una nueva vulneración de derechos —en favor de un tercero no parte del proceso— basada en hechos no controvertidos, y al ordenar medidas de reparación no previstas originalmente. La Corte enfatizó que tal actuación quebranta el principio de inmutabilidad de las sentencias de garantías jurisdiccionales, viola el derecho al debido proceso en la garantía del trámite propio, y afecta gravemente la seguridad jurídica.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1852-21-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional desestimó una acción extraordinaria de protección presentada por una trabajadora sustituta, quien alegó que la sentencia de apelación vulneró su derecho al debido proceso en la garantía de motivación al no analizar adecuadamente su condición de protección laboral reforzada. La Corte inició su análisis recordando su doctrina sobre la garantía de motivación, señalando que esta se configura como una regla de garantía del derecho a la defensa y del debido proceso (art. 76.7.l CRE), cuyo cumplimiento exige una fundamentación normativa y fáctica suficiente. Esta garantía no se satisface con una motivación correcta en lo jurídico o probatorio, sino con una que permita a la parte afectada comprender las razones de la decisión y, por tanto, ejercer un control efectivo. Tras aplicar el estándar fijado en la sentencia 1158-17-EP/21 (que fue reconstruido y reiterado como precedente) la Corte determinó que la sentencia de apelación no incurrió en vicio de incongruencia frente a las partes, ya que sí abordó expresamente el argumento central de la accionante: la supuesta protección laboral reforzada derivada de su condición de trabajadora sustituta. El tribunal analizó este punto a la luz de la jurisprudencia constitucional (sentencia 1973-14-EP/20), destacando que dicha protección no otorga estabilidad absoluta, y que la desvinculación respondió a una causa legalmente prevista: la existencia de un ganador en un concurso de méritos. En virtud de ello, la Corte concluyó que la sentencia impugnada contaba con una motivación suficiente y no vulneró el derecho al debido proceso en esa garantía
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 3374-22-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección interpuesta por el Servicio de Rentas Internas (SRI) contra una sentencia de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Determinó que dicha sentencia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de non bis in ídem al pronunciarse nuevamente sobre una controversia ya resuelta previamente mediante sentencia firme en otra acción de protección. La Corte sostuvo que la cosa juzgada jurisdiccional constituye una garantía procesal que impide reabrir un litigio que ha sido resuelto de manera definitiva, y cuya inobservancia afecta la seguridad jurídica y el principio de legalidad procesal. A partir del análisis comparativo de las causas 09292-2021-00263 y 09332-2021-04595, la Corte concluyó que existía identidad de partes, hechos, pretensiones y materia, configurándose plenamente los presupuestos del artículo 8 numeral 6 de la LOGJCC y del artículo 76.7.i de la CRE.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1812-20-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción extraordinaria de protección interpuesta por la Universidad de Guayaquil al determinar que la Corte Provincial del Guayas vulneró el derecho a la seguridad jurídica al extender indebidamente los efectos de una sentencia constitucional a terceros considerados como amici curiae. En su análisis, la Corte recordó que el amicus curiae no es parte procesal, sino un tercero que interviene únicamente para aportar con criterios jurídicos, y cuya participación no habilita la obtención de beneficios materiales derivados del fallo. En este caso, la Corte Provincial otorgó a un grupo de docentes –que no fueron parte en la acción de protección de origen– el reintegro a sus cargos y demás medidas de reparación, bajo el argumento de que compartían la misma situación fáctica y jurídica que el accionante principal. Para justificar su actuación, los jueces provinciales invocaron la figura del amicus curiae y la aplicaron como mecanismo para extender efectos inter comunis. La Corte Constitucional concluyó que esta actuación desnaturaliza la figura del amicus curiae, al desviarse de su función orientadora hacia una finalidad procesal que no le corresponde: obtener resultados materiales de la sentencia. Aclaró que la figura no está diseñada para legitimar a terceros como beneficiarios directos, y que el uso indebido de esta herramienta afecta la seguridad jurídica al alterar el diseño constitucional de los procesos de garantías jurisdiccionales. En consecuencia, consideró que el actuar judicial excedió sus competencias y trastocó la estructura procesal prevista en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1356-23-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que revocó una acción de protección favorable a una mujer embarazada. La Corte determinó que la sentencia impugnada incurrió en vulneración al debido proceso en la garantía de la motivación, por cuanto no contenía una fundamentación normativa suficiente ni realizó un análisis previo sobre la procedencia de la acción de protección frente a un particular, como exige el artículo 41 numerales 4 y 5 de la LOGJCC. El fallo reafirma el criterio reforzado de motivación en materia de garantías jurisdiccionales, el cual requiere tres elementos: fundamentación fáctica suficiente, fundamentación normativa suficiente y análisis sobre la real existencia de vulneraciones a derechos fundamentales. La Sala Provincial, al limitarse a declarar que la justicia ordinaria era la vía adecuada, omitió verificar si se cumplían las condiciones para habilitar una acción constitucional contra un particular, incumpliendo con el estándar reforzado exigido por precedentes como las sentencias 533-15-EP/23 y 1158-17-EP/21. La Corte enfatizó que la motivación insuficiente en sentencias que resuelven acciones de protección impide a las partes comprender adecuadamente las razones de la decisión y limita el control de constitucionalidad. En consecuencia, se declaró la vulneración alegada y se ordenó el reenvío del caso para que un nuevo tribunal conozca el recurso de apelación, garantizando así el cumplimiento del estándar constitucional de motivación.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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