
COMPENDIO

DESMONETIZACIÓN DE LAS MONEDAS METÁLICAS FRACCIONARIAS NACIONALES – PROGRAMA DE ACUÑACIÓN 2000-2003
Extracto: El Banco Central del Ecuador dispuso la desmonetización de las monedas metálicas fraccionarias nacionales de USD 0.01, 0.05, 0.10, 0.25 y 0.50 correspondientes al programa de acuñación 2000-2003, con base en el informe técnico reservado emitido el 11 de noviembre de 2025. La medida alcanza las monedas que permanecen en sus bóvedas y será ejecutada conforme al procedimiento para recepción, emisión, canje y desmonetización aprobado por la Subgerencia Financiera de la institución. La resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es, el 18 de noviembre de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. BCE-GG-020-2025
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA A LA NORMA PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS FIRMAS CALIFICADORAS DE RIESGO
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó de manera integral la normativa aplicable a las calificadoras de riesgo, que pasa a denominarse Norma Unificada para el Registro de las Calificadoras de Riesgo Aplicable a los Sistemas Financiero, de Valores y de Seguros y Licenciamiento para las Calificadoras de Riesgo del Sistema Financiero, con el fin de estandarizar su contenido a la regulación emitida por la entonces Junta de Política y Regulación Financiera. La reforma establece las directrices aplicables al Sistema Unificado de Calificadoras de Riesgo administrado por la Superintendencia de Bancos, exige que las calificadoras cuenten con registro y licencia para ser contratadas, y mantiene los criterios para la contratación, vigencia y terminación de contratos, manteniendo un plazo máximo de cinco años de contratación. Asimismo, regula el acceso a información financiera y operativa por parte de las calificadoras, estandariza las categorías de calificación (AAA a E, “+” o “-“) define los requisitos para informes trimestrales y anuales, y reconoce la posibilidad de calificaciones adicionales voluntarias o una segunda calificación obligatoria dispuesta por el organismo de control. La reforma incorpora obligaciones de transparencia respecto de tarifas, clientes, vínculos internacionales e historial de calificaciones. No se afectan los plazos de contratación que se encuentran transcurriendo desde antes de la reforma. La resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es, el 19 de noviembre de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. SB-2025-02728
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
PRÓRROGA DE FUNCIONES DE LOS DEFENSORES DEL CLIENTE
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso la prórroga en funciones de los Defensores del Cliente de las entidades financieras cuyo período concluyó el 15 de noviembre de 2025, hasta que sean legalmente reemplazados mediante el acto administrativo resultante del Proceso de Postulación, Selección y Designación de los Defensores del Cliente de las entidades financieras públicas y privadas autorizado mediante Resolución No. SB-2025-01876 de 29 de julio de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. SB-2025-2692
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA A LA NORMA SOBRE COMPENSACIÓN O CASTIGO DE PÉRDIDAS, DÉFICIT ACUMULADOS O DESVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó el Capítulo VI del Título XI de la Codificación de Normas de Control para los sectores financieros público y privado, en el que aclara que la compensación o castigo de pérdidas solo podrá disponerse respecto de pérdidas determinadas al cierre del ejercicio económico. La reforma elimina la cuenta 35 Superávit por valuaciones de la lista de cuentas patrimoniales susceptibles de afectación e incorpora una nueva sección que autoriza, de manera excepcional y previa autorización de la máxima autoridad de control, la compensación del gasto por provisión registrado en resultados con cuentas patrimoniales, siguiendo el orden de prelación previsto en la norma. Las entidades que acojan este mecanismo no podrán repartir utilidades del ejercicio en que se ejecute la compensación. La resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es, el 12 de noviembre de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. SB-2025-2673
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO COMO BASE DE LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió la normativa que regula la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales, definiendo los criterios y requisitos que deben cumplir los responsables para asegurar la proporcionalidad y licitud del tratamiento. Establece que todo tratamiento basado en interés legítimo debe sustentarse en una evaluación de ponderación previa, motivada y documentada, disponible para el regulador y para el titular de los datos; esta evaluación podrá simplificarse solo en tratamientos de bajo riesgo. Establece los requisitos para mercadotecnia directa, prevención y detección de fraudes y lavado de activos, así como las reglas aplicables a transferencias dentro de grupos empresariales y a tratamientos vinculados a seguridad de sistemas de tecnologías de la información y comunicación, y videovigilancia. La normativa prohíbe el uso del interés legítimo para datos sensibles, perfiles automatizados con efectos jurídicos significativos y tratamientos que involucren datos de menores o reutilización masiva incompatible, salvo excepciones reforzadas. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, el 13 de noviembre de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. SPDP-SPD-2025-0041-R
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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