
COMPENDIO

REFORMA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE VISTO BUENO
Extracto: Entre otras disposiciones, incorpora que la parte que se considere afectada por la resolución del visto bueno, tendrá derecho a recurrir o apelar dicha resolución ante el Director Regional del Trabajo dentro del término de 3 días contados a partir de la notificación de la resolución, quien resolverá la apelación en el término de 10 días. Además, establece que la resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo no limita el derecho para reclamarlo acudir ante el Juez de Trabajo, pues la resolución sólo tendrá valor de informe y será valorada por el juzgador, en relación con las pruebas presentadas en el juicio respectivo.
Número: Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041
Proponente:
Emisor: MINISTERIO DEL TRABAJO
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 526
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 26/03/2024
NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES TEMPORALES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA
Extracto: Entre otras disposiciones, establece que hasta el 31 de mayo de 2024, los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán declarar y pagar la contribución temporal sobre utilidades. Los sujetos pasivos obligados a declarar y pagar la contribución en referencia, deberán reportar como utilidad gravada del ejercicio fiscal 2023 un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 - Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2023 o al valor determinado como utilidad gravada del respectivo ejercicio por el sujeto activo, según corresponda.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009
Proponente:
Emisor: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 525
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 25/03/2024
REFORMA EL ART. 7 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 110 – RESTRICCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Extracto: Reforma los diferentes horarios del toque de queda durante el Estado de Excepción a nivel nacional, los cuales se aplicarán de conformidad a la categorización de las diferentes provincias y cantones del país como “alto”, “medio”, y “bajo”. La categorización en referencia, atiende a los siguientes parámetros: a. alto: amplía el toque de queda desde la 01h00, hasta las 05h00. En el caso de Quito y Guayaquil, se encuentra dentro de la categorización “alto”; b. medio: se mantiene el toque de queda desde las 02h00 hasta las 05h00; y, c. bajo: no aplica toque de queda.
Número: Decreto Ejecutivo No. 205
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 524
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/03/2024
MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS DEL SEGMENTO INMOBILIARIO
Extracto: Determina que desde el 15 de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, la tasa de interés activa efectiva máxima será de (11,50%), es decir, 1,1 puntos porcentuales más que la tasa actual (10,40%). Además, establece que a partir del mes de julio de 2024, la tasa activa efectiva máxima será la correspondiente a la Tasa Activa Efectiva Referencial del segmento inmobiliario del mes inmediato anterior al de su vigencia más dos desviaciones estándar. La desviación estándar será móvil y se obtendrá de la serie de los últimos doce meses de la tasa referencial del segmento inmobiliario.
Número: Resolución No. JPRF-F-2024-0104
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 531
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/04/2024
MODIFICA LA TARIFA DE IVA DEL 13% AL 15%
Extracto: Modifica la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 13% al 15% para el año 2024, estableciendo que la misma se aplicará a partir del 01 de abril 2024, así como deroga toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Número: Decreto Ejecutivo No. 198
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 520
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/03/2024

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