
COMPENDIO

REFORMA EL PORCENTAJE DE AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA – SOCIEDADES CALIFICADAS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES
Extracto: Reforma el porcentaje de autorretención del Impuesto a la Renta de las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, determinando que los porcentajes de autorretención previstos en este acto normativo se calcularán respecto de los ingresos percibidos a partir de junio 2024, que deben ser declarados en el mes de julio de 2024, y en adelante.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas (SRI)
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 589
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/06/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 28/06/2024
DECRETO EJECUTIVO No. 313: REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Extracto: Establece aspectos generales para la declaración y pago del impuesto a la renta a los operadores de pronósticos deportivos, así como determina las reglas generales para el registro de los operadores no residentes. Además, dispone que, en el plazo de seis meses contados desde la vigencia del Reglamento, el MINTEL, ARCOTEL, UAFE, SENADI y demás entidades públicas vinculadas con el control de las actividades de pronóstico deportivos, deberán adecuar sus sistemas e implementar mecanismos necesarios para la aplicación de la ley e imposición de sanciones o medidas correctivas; y puntualiza que no se iniciarán procesos sancionatorios sobre operadores no residente hasta la terminación de dicho plazo. El Reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2024.
Número:
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/06/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
RESOLUCIÓN No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0010: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN VENTA CON PLANES DE COMPRA PROGRAMADA Y/O ACUMULATIVOS
Extracto: Entre otras disposiciones, determina que las disposiciones del Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las compañías que brinden servicios de compra y venta de vehículos nuevos o usados; y cualquier otro bien, mueble o inmueble, que se ofrezca en esta modalidad. Determina que todos los recursos por pagos, abonos o anticipos deben ser canalizados a través del sistema financiero para su recaudación, así como prohíbe aprovechar este tipo de servicio para captar recursos. La Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Número:
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 586
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 25/06/2024
DECRETO EJECUTIVO No. 309: REGLAMENTO A LA LEY DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y DEL COMERCIANTE MINORISTA
Extracto: Entre otras disposiciones, establece que el Ministerio del Trabajo promoverá la asociación de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas, sean estas comunitarias, gremiales, cooperativistas, familiares, autónomas o mixtas. Además, determina que las entidades financieras públicas establecerán líneas de financiamiento aprobadas por la Junta Monetaria para potenciar el financiamiento de su actividad de comercio hasta por 25 "salarios básicos unificados del trabajador privado". El Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha ocurrido al cierre de este boletín.
Número:
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/06/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DECRETO EJECUTIVO No. 308: REGLAMENTO CODIFICADO DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS
Extracto: Crea un Mecanismo de Estabilización de Precios para proteger al consumidor final de las fluctuaciones de los precios internacionales de los derivados de los hidrocarburos, en el segmento automotriz, específicamente para las gasolinas extra y extra con etanol de 85 octanos, el cual se aplicará a partir del 12 de julio de 2024. No obstante, establece que a partir del 28 de junio de 2024 y hasta el 11 de julio de 2024, el precio del galón de estas gasolinas pasará de USD 2,465 a USD 2,72. El Decreto entró en vigencia desde las 00h00 del 28 de junio de 2024.
Número:
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/06/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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