
COMPENDIO

REFORMA LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTÍCIPES DEL SISTEMA AUXILIAR DE PAGOS
Extracto: Entre otras disposiciones, se mantiene que los servicios que pueden prestar los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos se ejercen previa autorización del BCE, así como que para obtener dicha autorización se presentarán los requisitos correspondientes conforme el o los servicios que soliciten prestar. Entre otras disposiciones, incorpora que los partícipes deberán presentar como requisitos generales el Formulario “Conozca a su partícipe del Sistema Auxiliar de Pagos”; el esquema operativo de cada servicio; copias de los contratos de servicios críticos con proveedores de infraestructuras tecnologías de software, uso de la nube, redes, seguridad; contar con Certificación ISO 31000 Gestión de Riesgos de Entidad, ISO 27001 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, ISO 22301 Gestión de Continuidad del Negocio, entre otras. Además, aclara que la autorización conferida por el BCE a los partícipes no constituye garantía o certificación alguna por parte de este, respecto de la capacidad legal, financiera y operativa del autorizado, como tampoco representa garantía o certificación alguna sobre sus operaciones.
Número: Resolución Administrativa No. BCE-GG-024-2024
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 678
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/10/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/11/2024
EXPIDE EL REGLAMENTO DE CLÁUSULAS OBLIGATORIAS Y PROHIBIDAS PARA PÓLIZAS DE MICROSEGUROS
Extracto: Expide el Reglamento de Cláusulas Obligatorias y Prohibidas para Pólizas de Microseguros, con el objetivo de establecer las cláusulas obligatorias (cobertura básica y adicional, suma asegurada, pago de prima, entre otras) y cláusula prohibidas (reduzcan plazos de prescripción no adecuados al ordenamiento jurídico, que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado respecto a presentar un reclamo o someter la controversia a la vía judicial, entre otras) que deben contener las pólizas de Microseguros que otorguen coberturas a favor de los asegurados o beneficiarios.
Número: Resolución No. SCVS-SCVS-INS-2024-0016
Proponente:
Emisor: Superintendencia De Compañias, Valores Y Seguros
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 668
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/10/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 21/10/2024
CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS
Extracto: Aprueba la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, con el objetivo de recopilar, inventariar y sistematizar las resoluciones expedidas por la Superintendencia, así como organizarlas temáticamente en una Codificación de Normas, con el fin de facilitar su uso, permitir la actualización sistemática y ordenada del marco normativo que rige al sistema societario ecuatoriano.
Número: Resolución No. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015
Proponente:
Emisor: Superintendencia De Compañias, Valores Y Seguros
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 668
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/10/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 21/10/2024
REFORMA LA NORMA QUE REGULA LA OPERACIÓN TÉCNICA – COMERCIAL DE GRUPOS ELECTRÓGENOS DE EMERGENCIA EN CONDICIONES DE DÉFICIT DE GENERACIÓN Y RACIONAMIENTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Extracto: Determina que la Regulación será de cumplimiento obligatorio entre otros, para personas naturales o jurídicas privadas propietarias de grupos electrógenos de emergencia privados o generador de electricidad a través de un motor de combustión interna, que utilicen combustibles sin subsidios, así como amplía la compensación por energía generada por grupos electrógenos de emergencia a otros combustibles adicional a diésel y establece que el grupo de electrógenos de emergencia que refiere deberá tener una potencia nominal mínima de 10KW (anteriormente 100KW).
Número: Resolución No. ARCONEL - 009/2024
Proponente:
Emisor: Agencia de Regulación y Control de Electricidad
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 663
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/09/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/10/2024
REFORMA LAS NORMAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES LABORALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Extracto: Entre otras disposiciones, determina que las empresas que tengan más de 100 trabajadores deberán contar con un técnico/s de seguridad e higiene del trabajo de forma permanente que cumpla 8 horas diarias en uno o varios lugares y/o centros de trabajo. Establece que a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones, el Ministerio del Trabajo podrá realizar inspecciones especializadas de manera directa sin que se requiera notificar previamente al empleador y detalla su procedimiento, así como que las sanciones se establecerán en relación con cada infracción en la que hubiera incurrido el empleador y considerando el porcentaje de incumplimiento, tamaño de empresa y nivel de riesgo laboral. El Acuerdo entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-196
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 691
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/10/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 26/11/2024

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