
COMPENDIO

PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS POR EL SRI
Extracto: Establece las normas para aplicación del plan excepcional de pagos de hasta 12 meses de obligaciones fiscales (impuestos retenidos o percibidos por el SRI) que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, el cual se encuentra establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero (vigente desde 09/12/2024). Al respecto, dicho plan podrá ser solicitado de forma electrónica por los contribuyentes hasta el 11 de marzo de 2025 (término de 60 días) y cuando se otorgue el plan excepcional de pagos respecto de obligaciones que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, este procedimiento y los plazos de prescripción de la acción de cobro, se suspenderán. La Resolución será aplicable desde el 10 de enero de 2025 y entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC25-000000001
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Séptimo Suplemento Registro Oficial No. 716
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/01/2025
DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: Declara Estado de Excepción focalizado por un plazo de 60 días (del 02/01/2025 al 05/03/2025) en: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, Distrito Metropolitano de Quito, La Troncal, y, Camilo Ponce, por grave conmoción interna, conflicto armado e incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados. a) Suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia. Continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en dichas provincias e interior de todos los centros de privación de libertad. b) Restringe la libertad de tránsito desde las 22h00 hasta las 05h00 en: 1. Azuay (Camilo Ponce); 2. Guayas (Durán y Balao; y, Tenguel); 3. Los Ríos (Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo); 4. Orellana (La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto); 5. Sucumbíos (Shushufindi y Lago Agrio). El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde su suscripción, esto es 02 de enero de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 493
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 716
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/01/2025
REFORMA EL PLAN Y DESCRIPTIVO DEL CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS – ALIVIOS FINANCIEROS
Extracto: Modifica únicamente los nombres de las cuentas y subcuentas “COVID-19” del Plan y Descriptivo del Catálogo Único de Cuentas a fin de sustituirlas por “Alivio Financiero” (cuentas: 1491, 1492, 1493, 1494, 1495,1496), esto en atención a que se han emitido nuevos mecanismos de alivios financiero por estados de emergencia y se ha identificado la necesidad de que las cuentas y subcuentas COVID-19 revelen a nivel de balance todas aquellas operaciones de cartera refinanciadas y reestructuradas por segmento, correspondiente a cada alivio financiero. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Resolución No. SB-2024-03468
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA LA NORMA QUE REGULA LOS MEDIOS Y SISTEMAS DE PAGO Y LAS ACTIVIDADES FINTECH DE SUS PARTÍCIPES
Extracto: Incorpora las reglas y procedimientos para implementar la interoperabilidad entre los sistemas de pago y la ejecución de pagos en tiempo real. Para ello, establece la obligatoriedad para las entidades financieras de garantizar la interoperabilidad, y determina las obligaciones tanto de las administradoras de redes de pago como de sus integrantes y las tecnologías de acceso (llaves). Crea un Sistema Integrador de Pagos como una infraestructura administrada por el BCE que gestionará las operaciones de llaves, procesará y compensará transferencias inter-redes. Al respecto establece que el BCE determine hasta el 15 de mayo de este año, el cronograma de cumplimiento de actividades para la implementación de este nuevo sistema de interoperabilidad; así como, que el mismo que deberá estar implementado y en producción por parte del BCE hasta junio del 2026. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Resolución No. JPRM-2024-029-M
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 735
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/02/2025
REFORMA A LA NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES AL SEGURO DE DEPÓSITOS
Extracto: Incrementa para el año 2025 a 0,09% anual (antes 0,06%) la prima fija sobre la base de cálculo de contribuciones mensuales de las entidades del sector financiero privado al Seguro de Depósitos. Adicionalmente, incrementa el nivel objetivo del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado a 18,85% (antes 17,23%) de los depósitos cubiertos (patrimonio del fondo/depósitos cubiertos). La Resolución fue publicada en la web de esta entidad la presente semana y entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-F-2024-0135
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 731
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 28/01/2025

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

