
COMPENDIO

TASAS DE INTERÉS EFECTIVAS MÁXIMAS VIGENTES – FEBRERO 2025
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera publicó las tasas de interés activas efectivas máximas aplicables para el mes de febrero de 2025. Se fijan las tasas para los subsegmentos de crédito productivo corporativo en 10,93% (↘️ disminución de 0,52 puntos porcentuales con relación al mes anterior), productivo empresarial en 13,89% (↘️ disminución de 1,00 puntos porcentuales con relación al mes anterior), y productivo PYMES en 12,80% (↘️ disminución de 0,28 puntos porcentuales con relación al mes anterior). La tasa para el segmento inmobiliario se fija en 11.69% ( ↗️ aumenta 0.08 puntos porcentuales con relación al mes anterior). Para los demás segmentos se mantienen iguales al mes anterior.
Número:
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
COEFICIENTES DE ESTIMACIÓN PRESUNTIVA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
Extracto: Expide los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal 2023 los cuales serán utilizados por el SRI en los casos en que no sea posible realizar la determinación presuntiva del Impuesto a la Renta. La Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y será aplicable respecto del ejercicio fiscal 2023.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000002
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 734
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 31/01/2025
PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR ESTABILIDAD LABORAL
Extracto: El Pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó el Precedente Jurisprudencial Obligatorio el cual menciona que, para la procedencia de la indemnización establecida en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no se requerirá la notificación al empleador sobre la condición de discapacidad ni la calificación como trabajador sustituto. Al respecto el articulo 51 referido, establece que en caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a 18 meses de la mejor remuneración adicionalmente de la indemnización legal correspondiente. La Resolución completa estará próximamente disponible en su página web institucional, una vez publicitada informaremos oportunamente aquello.
Número: Resolución No. 01 – 2025
Proponente:
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 734
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 31/01/2025
DEROGA DECRETO EJECUTIVO No. 509
Extracto: Deroga el Decreto No. 509 de 21 de enero de 2025, a través del cual se designó al señor Roberto José Romero Von Buchwald como delegado permanente para presidir el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS). El Decreto entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Decreto Ejecutivo No. 515
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA LA NORMA DE CONTROL DE LA FORMACIÓN OBLIGATORIA DE RESERVA ESPECIAL PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES
Extracto: Incorpora que las entidades financieras deberán mantener un determinado nivel de suficiencia patrimonial para respaldar adecuadamente sus operaciones actuales y futuras; absorber las pérdidas no cubiertas por las provisiones de los activos de riesgo; sostener los riesgos de crédito, liquidez, mercado, operaciones y cualquier otro que deviniera del desempeño macroeconómico. Se mantiene que el Superintendente de Bancos dispondrá la formación obligatoria de la reserva especial para una inmediata capitalización, dentro de los primeros 45 días del año calendario; e, incorpora que podrá ser con periodicidad anual. Adicionalmente, elimina la disposición que establecía la formación obligatoria de la reserva especial para una inmediata capitalización podría ser por más de 3 años consecutivos respecto de una misma entidad. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción
Número: Resolución No. SB-2025-0197
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 748
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/02/2025

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