
CIRCULARES

Cumplimiento Ley de Economía Violeta
Extracto: La Ley de Economía Violeta es de aplicación directa para las entidades del sector financiero nacional y deberán realizar los trámites societarios que correspondan. No obstante, en la misma Circular se especifica que para el caso de instituciones financieras, en lo que dispone la Ley de Compañías, para la conformación de directorios aplicarán lo determinado en esta norma considerando las disposiciones de selección y calificación establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normas aplicables.
Número: Circular Nro. SB-IG-2023-0006-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/02/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DISPOSICIONES SUSPENSIÓN JORNADA LABORAL DEL 06 DE FEBRERO DE 2023
Extracto: En función de la suspensión de la jornada laboral por motivo de las elecciones en el país (Decreto Ejecutivo Nro. 655), se dispone a las entidades del sector financiero público y privado que, durante el lunes 06 de febrero de 2023, deberán obligatoriamente prestar los servicios bancarios ininterrumpidamente a través de sus cajeros automáticos y demás canales electrónicos. De considerarlo pertinente, cada entidad bancaria podrá atender en las oficinas que determine, particular que será comunicado al Organismo de Control.
Número: CIRCULAR NRO. SB-IG-2023-0004-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DISPOSICIONES ATENCIÓN DURANTE JORNADA DE TRABAJO SUSPENDIDA
Extracto: El Organismo de Control dispuso a los Bancos que le remitan información con respecto a si son clientes de sus instituciones un grupo determinado de personas naturales y jurídicas, desde enero de 2021 hasta la presente fecha. Para el efecto, se solicitó que se envíe la información que a continuación se detalla: 1) El proceso de debida diligencia aplicado para la vinculación y posterior monitoreo del cliente; 2) El perfil de riesgo determinado por la entidad (transaccional y comportamiento); 3) Si las operaciones o transacciones realizadas por los clientes generaron alertas en el período comprendido entre el 01 de enero de 2021 y la presente fecha, con los correspondientes procesos de sustentación; y, 4) Si se han generado reportes a la Unidad de Análisis Financiero y Económico sobre operaciones inusuales e injustificadas (sospechosas).
Número: CIRCULAR NRO. BCE-SGSERV-2023-011-C
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DE CLIENTES
Extracto: Se solicitó a las instituciones que conforman el Sistema Financiero Público y Privado si las personas naturales y jurídicas que se detallan en el mismo documento (Pág. 2), son clientes actuales o si lo fueron desde enero de 2021 hasta la presente fecha.
Número: Circular Nro. SB-IG-2023-0002-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/01/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DE CLIENTES
Extracto: El Organismo de Control dispuso a los Bancos que le remitan información con respecto a si son clientes de sus instituciones un grupo determinado de personas naturales y jurídicas, desde enero de 2021 hasta la presente fecha. Para el efecto, se solicitó que se envíe la información que a continuación se detalla: 1) El proceso de debida diligencia aplicado para la vinculación y posterior monitoreo del cliente; 2) El perfil de riesgo determinado por la entidad (transaccional y comportamiento); 3) Si las operaciones o transacciones realizadas por los clientes generaron alertas en el período comprendido entre el 01 de enero de 2021 y la presente fecha, con los correspondientes procesos de sustentación; y, 4) Si se han generado reportes a la Unidad de Análisis Financiero y Económico sobre operaciones inusuales e injustificadas (sospechosas).
Número: Circular Nro. SB-IG-2023-0002-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/01/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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