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Oficio Nro. MPCEI-VPI-2026-0129-O: Mecanismo de verificación del Certificado de Mujeres Emprendedoras
Extracto: En respuesta a las gestiones realizadas por Asobanca ante las autoridades responsables, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones remitió el oficio MPCEI-VPI-2026-0129-O, por el cual se comunica, a las entidades que son parte de la Asociación, sobre el mecanismo oficial de verificación del Certificado de Mujeres Emprendedoras, previsto para acreditar esta calidad ante las entidades financieras y facilitar el acceso a los productos financieros preferenciales establecidos en la Resolución Nro. JPRFM-2026-008-F. Este mecanismo de seguridad comprende la incorporación de un código QR único, en el cuerpo del certificado, por el cual se podrá consultar la información registrada y confirmar que el documento ha sido emitido por la autoridad competente y no ha sufrido alteraciones, falsificaciones o usos indebidos. Las entidades financieras podrán realizar la validación a través del portal institucional del Ministerio, ingresando a la sección “Portal de Servicios”, plataforma RUM Unificado, opción “Consulta”.
Número: Oficio Nro. MPCEI-VPI-2026-0129-O
Proponente: En respuesta a las gestiones realizadas por Asobanca ante las autoridades responsables, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones remitió el oficio MPCEI-VPI-2026-0129-O, por el cual se comunica, a las entidades que son parte de la Asociación, sobre el mecanismo oficial de verificación del Certificado de Mujeres Emprendedoras, previsto para acreditar esta calidad ante las entidades financieras y facilitar el acceso a los productos financieros preferenciales establecidos en la Resolución Nro. JPRFM-2026-008-F. Este mecanismo de seguridad comprende la incorporación de un código QR único, en el cuerpo del certificado, por el cual se podrá consultar la información registrada y confirmar que el documento ha sido emitido por la autoridad competente y no ha sufrido alteraciones, falsificaciones o usos indebidos. Las entidades financieras podrán realizar la validación a través del portal institucional del Ministerio, ingresando a la sección “Portal de Servicios”, plataforma RUM Unificado, opción “Consulta”.
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Potestad normativa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y límites frente a la reserva de ley
Extracto: La Procuraduría General del Estado absolvió la consulta formulada por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria respecto del alcance de su potestad normativa. Concluyó que la Junta puede emitir regulaciones de carácter general y abstracto para la aplicación del Código Orgánico Monetario y Financiero y para resolver vacíos normativos, siempre que dicha competencia no sea utilizada para resolver casos particulares o situaciones concretas, cuya atención corresponde a las autoridades administrativas competentes. En relación con el numeral 4 del artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero, referido al pago proporcional de los depósitos que exceden el valor cubierto por el seguro de depósitos dentro del orden de prelación aplicable en procesos de liquidación forzosa, la Procuraduría precisó que la Junta no puede modificar la jerarquía legal de créditos ni alterar la secuencia de pagos establecida por el legislador. En consecuencia, cualquier regulación que emita sobre esta materia debe limitarse a desarrollar técnicamente la aplicación de la proporcionalidad dentro del cuarto orden de prelación previsto en la ley.
Número: Oficio Nro. 15819
Proponente: N/A
Emisor: Procuraduría General del Estado
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/03/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Competencia del liquidador para formalizar cesiones de derechos hipotecarios en procesos de liquidación forzosa
Extracto: La Procuraduría General del Estado absolvió la consulta formulada por la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias respecto de si el liquidador de una organización del sector financiero popular y solidario en liquidación forzosa debe cumplir con la formalidad de efectuar la cesión de derechos hipotecarios previamente otorgados en garantía a favor de la CONAFIPS. Al respecto, concluyó que, durante la liquidación forzosa, el liquidador actúa como representante legal, judicial y extrajudicial de la entidad. La Procuraduría determinó que el liquidador es el único competente para realizar las actuaciones necesarias para la liquidación, incluida la perfección y formalización de la cesión de derechos hipotecarios previamente otorgados en garantía a favor de la CONAFIPS. Este criterio refuerza el rol central del liquidador en la administración y ejecución de los actos jurídicos necesarios para ordenar los activos, obligaciones y garantías dentro del proceso de liquidación forzosa.
Número: Oficio Nro. 14269
Proponente: N/A
Emisor: Procuraduría General del Estado
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Ejecución coactiva de títulos valores otorgados en garantía por entidades en liquidación forzosa Pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado
Extracto: La Procuraduría General del Estado absolvió la consulta formulada por la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias respecto de la posibilidad de gestionar la ejecución coactiva de títulos valores recibidos mediante endoso en garantía por parte de una organización sometida a liquidación forzosa. Al respecto, determinó que la facultad de ejecución coactiva puede ejercerse cuando la entidad sea titular del crédito y respecto de obligaciones actualmente exigibles a su favor. En su pronunciamiento, la Procuraduría precisó que, cuando se trate de obligaciones garantizadas con títulos valores otorgados por una entidad en liquidación forzosa, su cobro debe gestionarse exclusivamente dentro del respectivo proceso de liquidación. En consecuencia, dicho cobro debe observar el orden de prelación previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero y realizarse bajo responsabilidad del liquidador designado, lo que reafirma la prevalencia del régimen especial de liquidación forzosa frente a mecanismos individuales de cobro.
Número: Oficio Nro. 14269
Proponente: N/A
Emisor: Procuraduría General del Estado
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Prohibición de ejercer cargos en instituciones financieras para funcionarios de nivel jerárquico superior del Banco Central del Ecuador
Extracto: La Procuraduría General del Estado absolvió la consulta formulada por el Banco Central del Ecuador respecto de la aplicación de la prohibición de ejercer cargos en instituciones del Sistema Financiero Nacional y de Valores y Seguros a los funcionarios de nivel jerárquico superior de dicha entidad. Al respecto, señaló que la prohibición prevista en el inciso cuarto del artículo 8 del cuerpo normativo aplicable resulta extensiva a estos funcionarios. La Procuraduría sustentó su criterio en que el Banco Central del Ecuador ejerce funciones de supervisión, control y sanción sobre los sistemas auxiliares de pago e infraestructuras de transferencia de recursos monetarios que forman parte del sistema financiero privado. El pronunciamiento reafirma que las restricciones aplicables a autoridades o funcionarios con competencias de supervisión, control o sanción también alcanzan a quienes, desde el Banco Central, ejercen funciones con incidencia directa sobre infraestructuras vinculadas al sistema financiero.
Número: Oficio Nro. 14211
Proponente: N/A
Emisor: Procuraduría General del Estado
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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