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Manual Técnico de Generalidades sobre Estructuras de Datos – Codificación de Tablas, versión 23.6
Extracto: La Superintendencia de Bancos publicó la versión 23.6 del Manual Técnico de Generalidades sobre Estructuras de Datos – Codificación de Tablas, actualizando las tablas 35, 79 y 285. En la Tabla 35 (Tipo de operación), se incorporan los códigos ENA, ENI, ENE y ENO para identificar operaciones vinculadas con la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador y la Norma para el acceso a financiamiento para mujeres emprendedoras; estos códigos permiten diferenciar, según corresponda, operaciones de cartera o tarjeta, derechos fiduciarios y cuentas de orden deudoras o acreedoras. En la Tabla 79 (Fondos de Inversión), se agregan los códigos 919 “Fondo de Inversión Administrado Genera Acción 30” y 921 “Fondo de Inversión Administrado Efectivo”. Finalmente, en la Tabla 285 (Tipos de cuentas de ahorro), se crea el código “E” para identificar la Cuenta Sueldo, por lo que este producto queda incorporado únicamente como una cuenta de ahorros.
Número: Manual Técnico de Generalidades sobre Estructuras de Datos – Codificación de Tablas, versión 23.6
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Publicación Web: Tasas de interés activas efectivas máximas vigentes – juliio 2026
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) publicó las tasas de interés activas efectivas máximas aplicables para el mes de julio de 2026. Se fijan nuevas tasas para los subsegmentos de crédito productivo corporativo, productivo empresarial y productivo PYMES; y, segmento inmobiliario. Para los demás segmentos de crédito, las tasas se mantienen iguales al mes anterior.
Número:
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2026-2029: Ecuador Defiende
Extracto: El Ministerio del Interior aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2026-2029: Ecuador Defiende, como instrumento de política pública que define los lineamientos estratégicos, prioridades de intervención y mecanismos de articulación interinstitucional en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público. El Plan se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2029 “Ecuador No Se Detiene” y con el Plan Nacional de Seguridad Integral 2025-2029; y, busca orientar la acción estatal frente al crimen organizado, la delincuencia común, la violencia y otros delitos que afectan la convivencia pacífica, la confianza ciudadana y el bienestar de la población. Al respecto cabe destacar que, el Plan aclara que los bancos cuentan con mayores estándares de supervisión y control en materia de prevención de lavado de activos, en comparación con cooperativas de menor tamaño, entre otros detalles.
Número: Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2026-2029: Ecuador Defiende
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio del Interior
Número de Registro Oficial: PRIMER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 311 DE 23 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 23/06/2026
Acuerdo Ministerial Nro. 192: Normativa secundaria sobre requisiciones en estados de excepción
Extracto: El Ministerio de Defensa Nacional expidió la normativa secundaria que regula el procedimiento aplicable a las requisiciones, como medida excepcional que puede disponerse durante un estado de excepción y previa declaratoria de movilización nacional. La norma define la requisición como la toma temporal de bienes, la prestación de servicios o ambas, para atender necesidades urgentes vinculadas al bien común, con derecho a una indemnización justa una vez decretada la desmovilización nacional. La normativa incorpora dentro de los servicios indispensables al sector de finanzas y menciona de forma expresa a las entidades del sistema financiero nacional. En consecuencia, los servicios de las entidades financieras podrían ser requeridos en el marco de una requisición, siempre bajo las condiciones, límites y procedimiento previstos en la norma. Para su ejecución, la requisición deberá sustentarse en una solicitud formal, informe justificativo, orden de requisición, inventario o registro del servicio, comprobante y posterior liquidación; y, la indemnización será determinada por un comité técnico conforme al justo valor del bien o servicio requisado. El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 22 de junio de 2026.
Número: Acuerdo Ministerial Nro. 192
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Defensa Nacional
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 310 DE 22 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/06/2026
Oficio Nro. SB-INRE-2026-0446-O: Solicitud de información sobre relaciones comerciales con proveedores de servicios de pago
Extracto: La Superintendencia de Bancos solicitó a las entidades de los sistemas financiero público y privado remitir información sobre las relaciones comerciales, contractuales u operativas, directas o indirectas, que mantengan o hayan mantenido durante los últimos tres años con las compañías señaladas en la circular, considerando su participación en el segmento de servicios de pago y procesamiento de transacciones digitales. Las entidades deberán informar la existencia, naturaleza, vigencia, volumen transaccional, canales o productos vinculados a dichas relaciones; los controles de debida diligencia aplicados a cada contraparte, incluyendo la verificación de autorización ante los organismos de control competentes; y, la documentación de respaldo correspondiente, como contratos y evaluaciones de riesgo de contraparte. La Superintendencia precisó que el requerimiento tiene carácter informativo y no implica observación, cuestionamiento ni determinación alguna respecto de las relaciones comerciales que las entidades mantengan con las compañías referidas. La información deberá remitirse en el término de diez días contados desde la recepción del oficio.
Número: Oficio Nro. SB-INRE-2026-0446-O
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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